REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009165
ASUNTO : BP01-P-2006-009165

Visto el escrito presentado por los DRES. LINDA MONTERO Y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano ZABALA EDISON MARTIN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
I
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 10-01-2001, es presentada denuncia por el ciudadano EDISON MARTIN ZABALA, en la cual expone que. “Yo, vengo a denunciar a dos sujetos desconocidos, los cuales les di una carrerita en mi vehículo Chevrolet Malibu Clasic, color gris, placas BOA740, desde la parada de los bomberos de Barcelona, hasta la parada da la Liqui de mallorquín de Barcelona, donde estos sujetos sacaron una pistola, y me quitaron el dinero efectivo, aproximadamente 17.500BS. Y cuando se bajaron le lanzaron una piedra al vidrio del parabrisas delantero y lo rompieron.”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa. EXPUSO: “Observa esta representación Fiscal que en la presente investigación no se determino la identidad de persona alguna como autora o participe del hecho objeto de la misma, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que solicito que una vez revisadas las presentes actuaciones decrete el sobreseimiento de la causa conformidad con lo establecido en el Ordinal 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Analizadas como han sido por este tribunal las presentes actuaciones, encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano ZABALA EDISON MARTIN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA