REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009259
ASUNTO : BP01-P-2006-009259

Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: MANUEL ANDRES RUIZ REBOLLEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadano: LUIS ENRIQUE VILLARROEL CARRASQUEL, y solicitando se le decrete al mismo MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DR. KARIN EMILIO MORA MORALES, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la aprehensión del imputado: MANUEL ANDRES RUIZ REBOLLEDO, Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta Audiencia, conforme al artículo 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de establecer los elementos de convicción que hacen presumir la participación del mencionado ciudadano en el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal Vigente, se evidencia del acta policial que riela al folio 3 y 4 de la causa, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 21 Anzoátegui, de fecha 02-10-06 en la cual entre otras particularidades señala: “Encontrándome de servicio en el interior del Comando, una comisión de la Policía del Estado notifico antes este Despacho sobre la ocurrencia de un accidente de transito, de inmediato me traslade en compañía del S/ 1° Génesis Gómez, al sitio denominado, Calle Bolívar con tercera transversal frente a la Licorería La Piríteña del Municipio Piritu, haciendo acto de presencia a las 9:30 de la noche, en el sitio se encontraba una comisión de Poli Anzoátegui, al mando del S/ Mayor Carlos Blanco, quien me notifico que en la Zona Policial N° 03 se encontraba el ciudadano: MANUEL ANDRES RUIZ REBOLLEDO. Los vehículos involucrados en este siniestro fueron movidos de su posición final por la comisión policial que se apersona al sitio primero, también se halla en el lugar una comisión del Cuerpo de Bomberos del Estado, al mando del S/!° Aquiles Urpin, en el sitio pude averiguar y constatar que se trataba de una Colisión Entre Vehículos Con Muerto, luego procedí hacer el levantamiento planimetrito y grafique el area del accidente y la posición en la cual quedo el occiso, el cual se hallaba en el sitio del suceso y fue identificado como LUIS ENRIQUE VILLAROEL CARRAQUEL …Igualmente se le practico la prueba de necrodactilia, finalizando el levantamiento del accidente, nos trasladamos a la sede Policial de Píritu, donde mediante oficio N° 961 se me hizo entrega del ciudadano: MANUEL ANDRES RUIZ REBOLLEDO y los Vehículos N° 01 Moto, Paseo, JOG, Negra, Yamaha, sin Placas, Serial de Carrocería 3RY2192247. Vehículo N° 02 Auto Sedan, FORD, Fairmont, 1978, Blanco, Placas BAM-146, Serial de Carrocería AJ92UJ43817….Este accidente se produjo en una vía urbana denominada Calle con dos canales de circulación en ambos sentidos, con 8,50 metros de ancho, con una capa asfáltica en buen estado, seca sin demarcaciones, sin iluminación artificial y sin señalización, es una recta, no se observo punto de Impacto, rastro de frenos no coleada, de acuerdo a la Inspección ocular efectuada en el sitio del accidente se pudo determinar que este hecho se originó por imprudencia del primer conductor, ya que el mismo infringió los reglamentos del la Ley de Transito y Transporte Terrestre: “…; elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del mencionado ciudadano en el referido delito. Por lo que se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado: MANUEL ANDRES RUIZ REBOLLEDO, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en 1.-Presentaciones ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, y 2.- Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. Líbrese oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 21 del Estado Anzoátegui, informando la inmediata libertad de los imputados de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Imputado: MANUEL ANDRES RUIZ REBOLLEDO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.276.704, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-06-1972, hijo de JOSE ISRAEL RUIZ y MIGUELINA REBOLLEDO, de profesión u oficio Soltero, domiciliado en el Calle Principal, Casa N° 03, Sector Santa Bárbara, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadano: LUIS ENRIQUE VILLARROEL CARRASQUEL. Líbrese los correspondientes oficios, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO