REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009291
ASUNTO : BP01-P-2006-009291

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido por un ciudadano apodado el NANO, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUZMAN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha 14/04/2001, el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUZMAN, interpuso denuncia ante el Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, zona policial n 01, quien expuso:” Haber sido agredido físicamente por parte de un sujeto apodado el nano quien le propino un palazo en la pierna izquierda a la altura de la pantorrilla.”
…”Observa esta Representación Fiscal que en la presente investigación no se determino el tipo de lesión que pudo haber sufrido la victima, ya que tal y como consta en las actuaciones no existe el Resultado del Reconocimiento medico Legal, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que solicito que una vez revisadas las presentes actuaciones decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación que permita demostrar la participación de un ciudadano no identificado apodado el NANO, en el hecho punible alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de un ciudadano no identificado apodado el NANO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUZMAN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ