REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001274
ASUNTO : BP01-P-2005-001274

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa, seguida en contra del imputado ALVARO LUIS DIAZ MARTINEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEPACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA (Droga del tipo COCAINA, CON UN PESO NETO DE DOS GRAMOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE GRAMOS (02.59 GRS.) de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Ramón Hernández Legon, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 06 de Marzo de 2.006, bajo el N° CO-LC-LCO-DQ/111-2006, suscrito por los expertos GIUPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ, y CARMEN MARIA REVILLA , titulares de las cédulas de identidad N° 12.225.841, y 9.578.929 respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 23-03-2.005, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAINA.
Ahora bien, una vez cumplidos con la practica de la experticia de la sustancia incautada, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud fiscal, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, la cual guarda relación con la presente causa, seguida al imputado antes mencionado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA.