REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006100
ASUNTO: BP01-P-2006-006100
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA JOSEFINA MEDINA DE ROMERO, asistida por el abogado: JOSE ORTEGA NUÑEZ, en el cual solicita la entrega de los vehículos: 1) Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Año 2.000, Placa LAG-72A, Serial de Motor: 8 CIL, Serial de Carrocería: 8Y4GW58N1Y1209214 y 2) Marca Mitsubishi, Modelo Montero, Placas XVW-884, Año 1.994, Serial de Carrocería: V23WNXEVBR0085, ya que fue sorprendida en su buena fe al adquirir los vehículos, no existiendo otra persona solicitante de los mismos, este Tribunal Tercero de Control para decidir, observa:
A los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), rielan inspecciones técnico–policiales, practicadas a los antes identificados vehículos.
Al folio treinta y dos (32) cursa experticia técnico-científica de seriales y avaluó real, realizada al vehículo GRAND CHEROKEE, en la cual se concluye, que la misma presenta los seriales de identificación falsos, no lográndose obtener a través del proceso técnico-científico de restauración, la identificación de los seriales originales.
Al folio treinta y tres (33), cursa experticia de serial y carrocería, practicada al vehículo MITSUBISHI, modelo: Montero, en la cual se concluye, que el mismo presenta los seriales de identificación falsos y sometido al proceso técnico-científico de restauración de caracteres borrados, no se logró apreciar caracteres que ayuden a la identificación del auto en cuestión.
Al folio treinta y ocho (38), riela documento de compra-venta del vehículo Mitsubishi, Montero, en el cual aparece como vendedor el ciudadano: JOSE ALBERTO LOPEZ actuando en su carácter de apoderado de CESAR GONZALEZ y como compradora, la ciudadana: MARIA JOSEFINA MEDINA DE ROMERO.
Al folio cuarenta (40) cursa certificado de Registro del vehículo Mitsubishi, Modelo Montero.
Al folio cuarenta y siete (47), consta certificado de Registro del vehículo GRAND CHEROKEE, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Al folio cincuenta (50) cursa dictamen pericial documentológico, correspondiente al certificado de Registro del vehículo Mitsubishi, Modelo: Montero, en el cual se concluye que el certificado de Registro del referido automóvil V23WNXEVBR0085, constituye un documento falso.
Hecha la narrativa anterior, esta Instancia encuentra que el vehículo Mitsubishi, no solo presenta los seriales de identificación falsos sino que tal como se dejara constancia en el peritaje documentológico, el Certificado de Registro de vehículo (titulo signado bajo el N° 23255677), a nombre de CESAR ENRIQUE GONZALEZ CONTRERAS, es totalmente falso.
En sentencia N° 1.197, de la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, se señaló que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo es el titulo otorgado por el Registro Nacional de Vehículos, y quien allí figure como adquiriente y de conformidad a lo que establece el articulo 11 de la Ley de Transito Terrestre, se considera como el propietario, en el presente caso, tal documento, de acuerdo a la peritación efectuada resultó falso como antes se dejo asentado, estableciendo el articulo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que los vehículos recuperados por cualquier autoridad policial se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Publico, una vez comprobada la condición de propietario, hacer lo contrario a criterio de quien aquí suscribe, es propiciar la impunidad de un delito cuyo índice aumenta de día en día, debiendo los potenciales adquirentes actuar con la prudencia que aconsejan las máximas de experiencia y si bien pudiera alegarse la posesión como título, también es cierto, que esta debe ser legítima y es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública o equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
De conformidad a lo antes expuesto, esta Instancia acuerda la entrega del vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2.000, a la ciudadana: MARIA JOSEFINA MEDINA DE ROMERO, quien aparece de acuerdo a documento de compra-venta, fecha 14 de Mayo del 2006, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, como adquirente del mencionado automóvil de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BOLÍVAR, cuyo certificado de registro de vehículo aparece consignado al folio cuarenta y siete (47) de las actuaciones.
Con respecto al vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Montero, esta Instancia Niega su Entrega, pues el documento emanado del SETRA a nombre del ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ, resultó ser falso, por lo que no se haya comprobada la condición de propietaria de la ciudadana reclamante. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la ciudadana MARIA JOSEFINA MEDINA DE ROMERO, ya que acuerda la entrega del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEEROKE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO: 2.000, PLACA: LAG:72A, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58N1Y1209214, bajo guarda y custodia, con la expresa de presentarlo cada vez que este Juzgado lo requiera y bajo la prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado y NIEGA a su vez la entrega del vehículo MARCA: MITSUBISHI. MODELO: MONTERO, PLACAS XVW-884, AÑO: 1.994, SERIAL DE CARROCERIA: V23WNXEVBR0085, a la antes referida ciudadana. Líbrese boleta de notificación. Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA