REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009263
ASUNTO: BP01-P-2006-009263
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten Medidas de Protección a la ciudadana EUGENIA HERNANDEZ DE SALGADO; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en Artículo 118 del Código Orgánico procesal Penal primer aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que existe un estado de peligro y riesgo en la persona de la Víctima EUGENIA HERNANDEZ DE SALGADO; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° 03-f19-399-06; que cursa por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, mediante acta de entrevista realizada a la ciudadana EUGENIA HERNANDEZ DE SALGADO, la misma expresa: “Fuimos al banco a sacar once millones de bolívares, mi yerna y la señora Felipa, cuando nos dirigimos a la casa de mi yerna, y me voy a bajar del carro volteo y tengo una persona al lado quien me dice dame la cartera o te doy un tiro, asimismo despojaron de la cartera a mi yerna y a la señora Felipa y se llevaron todo el dinero el cual lo habíamos compartido entre las tres. A raíz de esto antes de ayer y ayer recibí llamadas telefónicas preguntando por nosotras tres, yo me hice pasar por otra persona y le dije que yo no las conocía, estoy aterrorizada y temo por mi integridad física y la de las personas que laboran en el Geriátrico el cual dirijo, por solicito medida de protección en la dirección antes señalada”; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima EUGENIA HERNANDEZ DE SALGADO, portadora de la cédula de identidad N° 1.593.044; consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, ubicada en EL Kilómetro 17, vía Naricual, Fundo Jesuita, Unidad Geriátrico Sanz, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por el lapso de SESENTA (60) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN OSUNA