REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009265
ASUNTO : BP01-P-2006-009265
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, DRA. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten Medidas de Protección al ciudadano LUIS ALFREDO GAONA; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que existe un estado de peligro y riesgo en la persona de las Víctimas LUIS ALFREDO GAONA, RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ y JESUS RAFAEL CABRERA CAMPOS; cuando se observa que los mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° 03-f2-15038-03; 03F3-2968-04; que cursa por ante la Fiscalía Segunda y Tercera del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, mediante acta de entrevista realizada a los ciudadanos LUIS ALFREDO GAONA, RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ y JESUS RAFAEL CABRERA CAMPOS, la misma expresa: “El 30-10-03, se nos fueron otorgadas 86 hectáreas de terreno a 36 familias de pequeños productores agrícolas, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) los cuales estamos representando; pero al momento de ocupar las tierras el ciudadano Carlos Leonidas Jiménez Ramos, quien es colindante del parcelamiento, pero manifiesta y esta empeñado en ser propietario de dichas tierras se dedica acompañado de un hijo, menores de edad y otros supuestos funcionarios, a quemar las viviendas, picar las cerca para permitir que su ganado entre a pastar a nuestras siembra las cuales fueron obtenidas con recursos del estado (FONDAFA), merodea los alrededores de las parcelas armados infundiendo terror, a intentado matar a los parceleros, somos amenazados constantemente por éste señor, incluso de manera pública, tenemos testigos que el ha manifestado que nos va ha mandar a matar, simula hechos punibles contra nosotros para denunciarnos. Este señor se torno mas violento a raíz de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, donde no le da la razón y ordenan reponer la causa a su estado inicial; por lo antes expuesto, donde se evidencia claramente que esta en riesgo nuestra integridad física, es que solicitamos se nos otorgue una Medida de Protección”; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a las Víctimas LUIS ALFREDO GAONA, RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ y JESUS RAFAEL CABRERA CAMPOS; consistente en Apostamiento Policial por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, en las Fincas Camacaro, Don Vicente, Los Cabrera, Doña Chilena, Virgen del Valle, Don Antonio, J.D. La Gloria, Mis Cuatro Hijos, Ananay, El Carmen, Don Jesús, Los Angelitos, Arerios, El esfuerzo, todas ubicadas en el Parcelamiento Campesino Barbacoa I, Carretera Principal Sector El Toco, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de las Víctimas. La protección acordada quedará asignada a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 75 Comando regional Nº 7, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, por el lapso de SESENTA (60) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Segunda y Tercera del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA
BAM/Ramón