REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002036

Visto el escrito interpuesto por la Dra. ROSA ALACAYO actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado GAMBOA TEJADA RAMON ANTONIO, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendida así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 03 para decidir Observa:
Que el ciudadano GAMBOA TEJADA RAMON ANTONIO, fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 01/05/2005, por la presunta comisión de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al Articulo 36 de la Ley especial, en perjuicio de la Colectividad, siéndole decretada en esa misma fecha Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad.
Posteriormente en fecha 05 de Abril de 2006, la Dra. ROSA ALACAYO, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 07 de Agosto de 2006, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo, el cual venció en fecha 21/09/2006.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, que establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, y no habiéndose presentado el respectivo acto conclusivo, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
DISPOSITIVA
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas RAMON ANTONIO GAMBOA TEJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.067.443, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-08-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pintor, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: RAMON GAMBOA Y NANCY TEJADO, residenciado en: Mallorquín 3, Calle 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, sin frisar, barrio las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA