REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009102
ASUNTO : BP01-P-2006-009102

Visto el escrito presentado por el DRES. LINDA MONTERO, VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, cometido por los ciudadanos de nombre JOSE LUIS y de un ciudadano no identificado apodado el FLACO, en perjuicio del ciudadano JOSE MEJIAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
I
En fecha 03/08/2001 se inicio la presente investigación ante el Instituto Autónomo de policía del estado Anzoátegui, el ciudadano JOSE MEJIAS, interpone denuncia, manifestando:”En el dia de hoy sábado hora 7:00pm de la noche llego a mi casa el ciudadano JOSE LUIS, en estado etílico, golpeando a mi esposa de nombre CARIDAD GARCIA, con los puños, el ciudadano apodado EL FLACO agarro un machete, y después le iba a dar un machetazo a la esposa del funcionario JOSE FERNANDEZ, y después dijo que iba a buscar arma de fuego y también amenazo de muerte al funcionario.”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa, expuso:
“…Observa esta Representación Fiscal, que en la presente investigación, no constan las resultas del reconocimiento Medico Legal, practicado a la victima en su debida oportunidad, por lo que no se puede inferir que haya existido algún tipo de lesión en ella, mucho menos determinar que estamos en presencia de la comisión de hecho punible alguno, y no existiendo razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual Solicito que una vez revisadas las presentes actuaciones decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este tribunal observa que de las evidencias acreditadas en autos no surge ningún elemento que permita determinar, tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad de los ciudadanos de nombre JOSE LUIS y de un ciudadano no identificado apodado el FLACO, en la comisión de hecho Investigado, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos de nombre JOSE LUIS y de un ciudadano no identificado apodado el FLACO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MEJIAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETAARIA
ABG. EVELYN OSUNA