REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000343
ASUNTO : BP01-S-2004-000343

Visto el escrito presentado por el DR. HECTOR OLMOS CRUZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal derogado, cometido por el ciudadano ANGEL MUÑOZ, en perjuicio del ciudadano WILLIANS HUMBERTO MUÑOZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
I
En fecha 13/07/2001, se inicio la presente investigación ante la Oficina Procesadora de Accidentes, con sede en Barcelona, motivado a un Accidente de Transito del tipo choque, con Vehículo estacionado y Arrollamiento de peatón con lesionados, en la Autopista Rómulo Betancourt Distribuidor Barcelona estado Anzoátegui.
Constando en las actuaciones, en la Acta de entrevista, del ciudadano WILLIANS HUMBERTO FUENTE, quien expuso. “Yo venia de José, se espicho un caucho delantero me orille salio mi sobrino puso el triangulo de seguridad metimos el gato levantamos y nos dieron por detrás un camión, fui arrollado por el camión y remitido al Razetti.”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa, expuso: “Observa esta representación Fiscal que en la presente investigación, no consta en autos reconocimiento Medico forense, donde se deje constancia del carácter de las Lesiones y el tiempo de curación, que presentara la victima WILLIANS HUMBERTO MUÑOZ, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ANGEL MUÑOZ, por lo anteriormente expuesto, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Observa este tribunal que de las evidencias acreditadas en autos no surge ningún elemento que permita determinar la responsabilidad del ciudadano ANGEL MUÑOZ, en la comisión de hecho delictiva alguno, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANGEL MUÑOZ, por la presunta comisión del, delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIANS HUMBERTO MUÑOZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA