REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009311

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten Medidas de Protección a los ciudadanos JOSE RAMON CARAGUICHE y PABLO ANTONIO OCHOA; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en Artículo 118 del Código Orgánico procesal Penal primer aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que existe un estado de peligro y riesgo en la persona de las Víctimas JOSE RAMON CARAGUICHE y PABLO ANTONIO OCHOA; cuando se observa que los mencionados ciudadanos tienen acreditada su condición de víctimas en la causa N° 03-f19-087-03; que cursa por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, mediante acta de entrevista realizada a los ciudadanos JOSE RAMON CARAGUICHE y PABLO ANTONIO OCHOA, la misma expresa: “Fuimos testigos presenciales del hecho ocurrido durante el año 2003, donde perdiera la vida el ciudadano JUAN RAFAEL OSORIO, en manos de funcionarios de la Guardia Nacional, durante una protesta pacífica en el sector El Viñedo, El peaje, a raíz de toda esta situación y por cuanto la causa se encuentra en etapa de juicio, nos hemos percatado de la presencia de personas ajenas a nuestra comunidad en los alrededores de la casa, se han intentado introducir en nuestras casas, por lo tanto sentimos que nuestra integridad física se encuentra en riesgo, por lo que acudimos a este Despacho a solicitar medida de protección, es todo”; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a las Víctimas JOSE RAMON CARAGUICHE y PABLO ANTONIO OCHOA, portadores de las cédulas de identidad N° 8.289.508 y 13.913.188, respectivamente; consistente en Patrullajes en la Zona de residencia, ubicadas en la calle Los Tubos, Barrio Colombia, Avenida Fuerzas Armadas, O.C.V. Virgen del Valle de Oriente, casa N° 20-4, Barcelona, Estado Anzoátegui y Avenida Fuerzas Armadas, calle Los Tubos, cruce con la calle Esperanza, Barrio Colombia, casa N° 2-42, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente. Asimismo se acuerda vigilancia continua y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por el lapso de SESENTA (60) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN OSUNA