REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000967
ASUNTO : BP01-P-2004-000967
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ROSA ALACAYO actuando en su carácter de representante de la imputada CLAUDIA MELISA GOITIA LANDAETA, ambas plenamente identificadas en la presente causa; mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensa que su defendida se encuentra desempleada, y con bajos recursos económicos para cumplir con la medida, lo que hace necesario un lapso de tiempo más amplio para las Presentaciones ante este Tribunal; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 30 de Noviembre del año 2004, a la mencionada imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputado antes mencionada, desde el 30 de Noviembre del año 2004, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento de la imputada; que desde que se encuentra en libertad se ha mantenido sometida a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se Declara Con Lugar su Pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones de la imputada CLAUDIA MELISA GOITIA LANDAETA, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.