REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001638
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS de BATATIN, en representación del imputado ARGENIS LUIS JIMENEZ ATAGUA, ambos plenamente identificados en las presente actuaciones y propietario del vehículo en cuestión, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE Autobús; TIPO: Microbús; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1986, COLOR: Blanco y Vino Tinto; MODELO: N/I; SERIAL: MOTOR: CP23TGV212185, SERIAL CARROCERIA: 212185, PLACAS: 309-779, CAPACIDAD:24 Puesto; USO: Alquiler por puesto; este Tribunal de Control N° 06 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 02 y su vuelto Acta Policial donde se deja constancia que el ciudadano ARGENIS LUIS JIMENEZ ATAGUA, fue detenido en fecha 11 de Abril del año 2005 por portar presuntamente un arma de fuego, igualmente consta que el vehículo antes identificado también fue retenido en su aprehensión.
SEGUNDO: Riela a los folios 25 al 29, Acta de Audiencia de presentación del ciudadano ya referido, decretando el Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Porte Ilícito de Arma de fuego.
TERCERO:
Cursa al folio Ciento Ochenta y Uno (181), en Original Certificado de Registro de Vehículo de fecha 15 de Enero del año 1986 2005, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, Dirección General Sectorial de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de WILLIAN RAMÒN MANZANILLA DÀVILA, titular de la cédula de identidad N° 6.548.521.
CUARTO: A los folio 179 al 180 de la presente causa, cursa en Original Documento de Compra- Venta celebrado entre el ciudadano WILLIAN RAMÒN MANZANILLA DÀVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.548.377, y el ciudadano ARGENIS LUIS JIMENEZ ATAGUA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.036.450, donde se deja constancia de la Venta del Bien Mueble en cuestión y que guarda relación con la presente causa, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, Catia de fecha 30 de Agosto del año 2005.
De tales documentos, se constata que el ciudadano ARGENIS LUIS JIMENEZ ATAGUA Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.036.450, que se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo.
SEXTO: Cursa Dictamen Pericial N° 49 de fecha 21/04/2006, practicada por el Experto JOSE PARACARE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, donde concluyen: “…La chapa que identifica el serial de la carrocería se observa SUPLANTADA, el serial de seguridad (chasis) es original, y el motor es Original, e igualmente riela en autos experticia de reconocimiento signado bajo el Nº CR-7.D-75.S. I. V.584, de fecha 24-06-2005, practicada por el Experto en Investigaciones de Vehículos ROCA JOSE ALEJANDRO, donde concluyen: “…que la placa del serial de carrocería fue removida y su sistema de fijación difiere de los originales utilizados por la Planta Ensambladora General Motor de Venezuela, el serial del motor es Original, el serial de chasis se encuentra desvastado el ultimo digito e identificado su original, a través del método de la activación del serial con componente químico (fray), y la placa matricula son originales, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehiculo recibido en estudio: Serial de Carrocería Nº CP23TGV212185, serial del motor Nº V1219DDA, y placa de matricula Nº 309-779, informando el operador lo siguiente: 1.- El serial de carrocería Nº CP23TGV212185, y el serial de motor Nº V1219DDA, no registran en sistema setra y no posee requerimiento policial. 2.- la Placa Nº 309-779, registra en sistema setra (placa anterior) y le pertenece a un vehiculo marca: Fiat, Modelo: Premio, color azul, serial de carrocería Nº EFA14C55K0440559, año 1.990, tipo sedan, clase automóvil, no posee requerimiento policial.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son originales, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano ARGENIS LUIS JIMENEZ ATAGUA, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE Autobús; TIPO: Microbús; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1986, COLOR: Blanco y Vino Tinto; MODELO: N/I; SERIAL: MOTOR: CP23TGV212185, SERIAL CARROCERIA: 212185, PLACAS: 309-779, CAPACIDAD:24 Puesto; USO: Alquiler por puesto, que se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, asimismo se observa del documento de compra venta que adquirió el bien de buena fe, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DI S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Entrega de Vehículo presentada al ciudadano ARGENIS LUIS JIMENEZ ATAGUA, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE Autobús; TIPO: Microbús; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1986, COLOR: Blanco y Vino Tinto; MODELO: N/I; SERIAL: MOTOR: CP23TGV212185, SERIAL CARROCERIA: 212185, PLACAS: 309-779, CAPACIDAD:24 Puesto; USO: Alquiler por puesto, SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Encargado del Estacionamiento El Crucero Anzoátegui, donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo, a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordeno la ENTREGA DEL VEHÌCULO en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI