REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009018
ASUNTO : BP01-P-2006-009018
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano MOISES MIGUEL MALENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F6-1532-06, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MOISES MIGUEL MALENO, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 09 de Junio de 2006, donde expone:
“…que supuestamente en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, se encontraba un ciudadano de nombre José Pérez, el cual tenia su numero de cedula de identidad…..”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que el hecho objeto del proceso es cometido en la ciudad de Maracay, ya que la victima manifiesta que en esa ciudad el denunciado tenia su numero de cedula de identidad, por lo que a criterio de esa Representación Fiscal existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que el conocimiento del hecho competente a la Jurisdicción Penal del Estado Aragua, y no a esta Circunscripción Judicial Penal. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MOISES MIGUEL MALENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.-
AGR/.-