REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009387
ASUNTO : BP01-P-2006-009387
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNADEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTAÑEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública, Abogada ZIMARU FUENTES.
Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial cursante al folio 3 y su vuelto, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector SERGIO RONDON, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que en esta misma fecha y siendo aproximadamente las Cinco y Cincuenta horas de la tarde, encontrándome en labores patrullaje en compañía de los Funcionarios Sub- Inspector CALOR PINEDA, detectives PEDRO MATEY, JEAN CASTRO Y SIMÓN FELICCE en Unidades Motorizadas pertenecientes a este despacho por las inmediaciones de la calle ocho del sector la chica del casco Central de esta ciudad, avistamos a un sujeto que se desplazaba en un vehículo tracción a sangre quien al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, tratando de evadir la comisión policial, por tal motivo le dimos la voz de alto la cual acato , solicitando la colaboración de un transeúnte que se desplazaba por el lugar, quien posteriormente fue identificado como: JORGE LUIS SOLORZANO MARTINEZ, Venezolano, Natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 20 Años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión Estudiante, Residenciado en la calle Principal, Casa Sin Numero, Sector la Burra, de Esta Ciudad, Portador de la Cedula de Identidad N° V-17,650.950, con la finalidad de que estuviera presente como testigo en la respectiva revisión Inspección Personal, seguidamente impuse al ciudadano de la presunción que tenia oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, arma, droga o algún objeto de interés Criminalisticos, exigiendo su exhibición la cual negó, acto seguido con la seguridades del caso procedí a realizar la respectiva inspección de persona, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, decomisándosele en el bolsillo delantero derecho de su pantalón Diez Mini envoltorios en forma de pitillos trasparentes contentiva de una sustancia blanca la cual se presume sea la droga denominada Crack y un envoltorio de papal planteado contentivo de residuos vegetales lo cual se presume sea la droga denominada Marihuana, por lo que procedimos a imponerlos de sus derechos, el ciudadano detenido quedo identificado de la siguiente manera: HECTOR ENRIQUE MONTAÑEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.488.487, donde nació en fecha 01-10-63, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de padre Adolfo Tovar y de Maria Montañéz, residenciado en la calle Freites, en una residencia frente al estacionamiento de pepe, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo cursa al folio 5 Acta de entrevista tomada al ciudadano JORGE LUIS SOLORZANO, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.650.950, quien entre otras cosas manifestó: “…yo venia caminado por el Boulevard de la cinco de Julio, cerca del Sector la Chica Cuando Unos Funcionarios me pidieron que sirviera de testigo en una revisión que le iban hacer a un sujeto que tenia pegado de la pared y que presuntamente cargaba droga entonces los policía revisaron al sujeto y le consiguieron en el bolsillo derecho del pantalón unos pitillos que tenia dentro un polvo blanco y un papal envuelto de esos donde vienen los cigarrillos que parece como de aluminio que tenia como un monte y que los policías me dijeron que era droga también…” Igualmente costa planilla de remisión cursante al folio 6 en la cual se deja constancia de la evidencia presuntamente descamisada en esta caso fueron diez pitillos sellados, presuntamente de una sustancia color blanco presunta mete de algún tipo de droga y un envoltorio de papel de color plateado contentivo presuntamente de residuos vegetales, de presunta droga; un bicicleta tipo COSS, RIN 20, color rosado, sin marca visible igualmente identifica el numero de serial. Con las evidencias antes analizadas se desprende que estamos en presencia de un hecho ilícito penal, que merece pena Privativa de libertad y que no se encuentra prescrito; de las mismas se constata para a quien decide que hay elementos de convicción para estimar que el ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTAÑEZ, plenamente identificado en las presentes actuaciones es autor y responsable del hecho por el cual el Ministerio Publico lo presento con es el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y en Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero en razón de la pena de legársele a imponer de resultar responsable en este caso es de uno a dos años de prisión, este Tribunal considera que no hay peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a que el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal hace procedente la DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, solicitadas por la representante Fiscal, la cual acoge este Tribunal, desestiman muy respetuosamente de la solicitud de la Defensora Publica Penal que se le decrete a su defendidota Libertad sin Restricciones fundamentándose en que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento este que se niega basándose esta Juzgadora por lo antes esgrimido de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° , 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le impone la presunto imputado ya identificado las siguientes medidas: 1º).- Presentación ante el Tribunal cada QUINCE ( 15 ) días . 2º).- No ausentarse de la jurisdicción del Estado, sin previa autorización. 3) no concurrir a lugares donde se presuma el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Pese a que su detención se produjo de manera flagrante, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al organismo competente a los fines de informarle sobre la imposición de la medida cautelar dictada a favor del imputado quien saldrá en libertad directamente del recinto d e este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTAÑEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.488.487, donde nació en fecha 01-10-63, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de padre Adolfo Tovar y de Maria Montañéz, residenciado en la calle Freites, en una residencia frente al estacionamiento de pepe, Barcelona, Estado Anzoátegui,, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, todo conforme a lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO
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