REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009389
ASUNTO : BP01-P-2006-009389
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho al ciudadano REINALDO JESUS RODRIGUEZ MALAVE, solicita que se decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensor de Confianza, DR. FRAN SUAREZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Observa del análisis del presente asunto que cursante al folio 3 Acta Policial de fecha 11/10/06, suscrita por el funcionario Distinguido JAIRO MIGUEL AGUANES CONTRERAS, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, el cual dejan constancia de los siguientes: “ …encontrándome en labores de de operativo, a las 12:40 AM, cuando me desplazaba por la urbanización José Caldera de Barcelona, logre avistar a varios ciudadanos reunidos en una esquina, quienes al notar la presencia policial, salieron corriendo, procediendo de manera inmediata a darle la Voz de alto, no atacando a esto, logrando alcance a uno de ellos , mientras que los otros lograron huir, seguidamente se le solicitó su documentación quien fue identificado como REINALDO JESUS RODRIGUEZ MALAVE…, sin la presencia de testigos debido a la hora avanzada de la madrugada, incautándole en su poder en el bolsillo derecho del pantalón bermuda de color crema que portaba para el momento UNA (01) CAJA DE FOSFORO DE COLOR ROJO, CON EL EMBLEMA DE UN CABALLO, CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE “CABALLO ROJO” FOSFORERA MARACAY C.A., EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y UN (31) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, Y EN SUS PARTES INTIMAS (GENITALES) UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NARANJA CON AMARILLO, CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE “TIENE MAS SABOR” “CHEETOS” FRITO LAY, DE VEINTICINCO GRAMOS CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 37 ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR AMARILLO, procediendo a verificar los envoltorios contentivos de TREINTA Y UNO (31) ENVOLTORIO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, con la presunción de que sea DROGA denominada COCAINA Y LOS TREINTA Y SIETE 37 ENVOLTORIOS EN SU INTERIOR DE RESIDUO VEGETAL DE COLOR MARRON, con la presunción que sea DROGA de la denominación MARIHUANA. En base a estos fundamentos y como se evidencia que de la revisión de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del mismo en el hecho objeto de la presente investigación, pues del contenido del acta policial se hace constar que al mismo no le fue practicada la detención en presencia de testigo alguno. Y es en base a estos fundamento a lo expuesto que este Tribunal conforme a los dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los Principios del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano antes mencionado, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Fiscal Noveno del Ministerio Público, en su debida oportunidad, para proseguir con la investigación del presente hecho y determine quién es el responsable de los mismos. TERCERO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con los Artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: REINALDO JESUS RODRIGUEZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.278.798, quien es venezolano, soltero, Vendedor, de 20 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 19/10/1984, hijo de ELIO RODRIGUEZ y ENEIDA SALAZAR, residenciado en la Urbanización José Caldera, casa Nº 06, Sector las Malvinas, Calle 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los Principios del Debido Proceso. Líbrese al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MUSSO
AGR/yc.-