REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004433
ASUNTO : BP01-P-2005-004433
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DRA. NELMAR CONTRERAS de BATATIN, en representación del imputado JESÙS RAMÒN SERRA CARRERA, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo314 del Código Orgánico Procesal Penal, violándose con ello Principios y Garantías Constitucionales, consagrado a favor de su defendido y que rigen el Proceso Penal, entre estos, el Principio del Debido Proceso, el de Inocencia, Igualdad entre las partes, Derecho a la Defensa y Respeto a la Dignidad Humana. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Mayo del 2006, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo y habiendo transcurrido hasta la fecha mas de seis meses.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado JESÙS RAMÒN SERRA CARRERA, venezolano, natural de San Pedrito, Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.595, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante y Chofer, hijo de los ciudadanos Francisco Serra y Carmen Carrera, residenciado en la Calle 7 de Diciembre, Casa Nro. 01, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a las partes y Líbrese el respectivo Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de participarle de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÌA ALEJANDRA NERI