REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003918
ASUNTO : BP01-P-2006-003918
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. HERMINIA ALEMÁN BOLÍVAR actuando en su carácter de representante de la imputada ROMERO DE ALCALA NANCY DEL CARMEN, ambas plenamente identificadas en la presente causa; mediante el cual solicita se le acuerde a su defendida un Permiso para Viajar a la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, a fin de visitar a sus familiares; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 29 de Mayo del año en curso, a la mencionada imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (8) días, además de otras condiciones, extendiéndole sus presentaciones por decisión de fecha 17 de Julio del año en curso, en virtud de la solicitud de su Defensora cada Treinta (30) días.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputado antes mencionada, desde el 29 de Mayo del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso; es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, Declarando Con Lugar su Pedimento, concediéndole un Permiso de Tres (3) días que comenzara a correr una vez que sea Notificada. Acordándose Oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito a los fines de consignar la resulta de la presente Notificación ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Otorgarle el Permiso solicitado de Tres (3) días, que comenzara a correr una vez que sea Notificada. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÌA ALEJANDRA NERI.