REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009348
ASUNTO : BP01-P-2006-009348
Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ VILLAFRANCA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 DEL Código Penal, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal Dra. ROSA ALACAYO, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, como son en este caso el acta policial cursante al folio 3 y su vuelto, se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario Agente JHORMER BRITO, adscrito al Instituto Autónomo de Policial Municipal de Urbaneja, que siendo aproximadamente las siete y treinta de la noche encontrándose en recorrido punta a pié en compañía del Agente ALARCON FATIMA, POR LAS ADYACENCIAS Al Local Comercial Mac Donals, cuando avistaron a varios empleados de seguridad de Local Comercial Plaza Mayor destacados en el área de estacionamiento, quienes tenían a un sujeto de baja estatura, quien vestía un bermuda de color blanco y una franela de color rojo y zapatos de color marrón, maniatado, procedieron a abordarlos y les informo uno de los empleados de seguridad de nombre JIm RHONALD LUGO ZAMBRANO, que el sujeto que tenían maniatado había hurtado un Extintor Contra Fuego y que lo tenía dentro de un bolso de color negro el cual se encontraba en el suelo al lado del sujeto maniatado, procedieron a desatarlo, se realizo una revisión corporal, concentrándosele a la altura de la cintura dentro del borde del bermuda un destornillador de color gris con borde superior amarillo, de igual forma en un bolso de color negro tipo escolar marca Quiksilver, se encontraba un extintor contrafuego de color rojo serial 9717578, procediendo al traslado al comando policial, donde quedo identificado como JOSE RAFAEL HERNANDEZ VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad N° 16.718.992. Cursa al folio 04 y su vto, Acta de Entrevista del ciudadano JIN RONALD LUGO ZAMBRANO, quien entre otras cosas expresa: “..Me encontraba en labores de trabajo en el estacionamiento Centro Comercial Plaza mayor, en la adyacencias a la Torre “C” cuando observe a un sujeto de baja estatura, quien vestía una bermuda de color blanco y una franela de color rojo, introduciendo dentro de un bolso de color negro tipo escolar un Extintor Contra Fuego que se encontraba en la Torre antes mencionado para casos de emergencias, llame a mis compañeros por radio transmisor a fin de solicitar apoyo, aborde al sujeto logrando la detención del mismo”, cursante al folio 5 y vuelto. Asimismo cursa al folio 06 y vto, Denuncia interpuesta por el ciudadano GUERRA HERNANDEZ RAMON TEODORO, quien entre otras cosas manifiesta: “Siendo la presente fecha (08-10-2006) aproximadamente a las 07:35 de la noche me encontraba de labores de trabajo en el estacionamiento Centro Comercial Plaza Mayor, ubicado en la Avenida Daniel Octavio Camejo, cuando fui notificado por vía telefónica de uno de los empleados de seguridad del estacionamiento de nombre Jin Lugo, notificado a todo el personal que le prestaran apoyo que había detenido a un ciudadano que estaba hurtando un extintor contra fuego en la Torre de Vigilancia “C”, ubicada detrás del Local Comercial Mac. Donals y que el mismo se encontraba armado con un punzón, me trasladé al sitio a prestar el apoyo, una vez en el mismo ya el resto de los vigilantes habían detenido a un sujeto, y este había logrado sacar de un cajetín de la Torre “C” un extintor contra fuego. A pregunta contestó: Un extintor contra fuego, de color rojo de tamaño grande, valorado aproximadamente en Cuarenta Mil Bolívares. Un sujeto de estatura baja. Se percato del hecho el empleado Jin Lugo”. Con los elementos antes analizados considero que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrita y al existir fundados elementos de convicción para considerar que el referido ciudadano es autor o participe del hecho presentado por la Fiscal por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; Igualmente estima que de acuerdo a las circunstancias de los hechos al daña causado y al delito que se le imputa, como es un delito imperfecto y que prevé una pena de prisión de 1 a 5 años de resultar responsable del hecho. Igualmente por las circunstancia de los hechos y aunado a que el presunto imputado aporto a este Tribunal y muy especialmente al ministerio publico que es el que lleva la investigación, datos de personas que pueden presuntamente demostrar que no es responsable del hecho, este tribunal invocando el principio de inocencia y afirmación de libertad previstos en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la solicitud fiscal, de decretar al imputado de autos Medida Cautelares Sustitutivas De Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1) Presentación ante el Tribunal cada 30 días, esto en aras de garantizar el derecho al trabajo y al estudio, ya que el presunto imputado ha manifestado ser estudiante y que labora actualmente; 2) No acercarse al lugar donde sucedió los hechos, comprometiéndose ante este tribunal para que en un lapso no mayor de 30 días, a consignar constancias de trabajo y de estudio, de no dar cumplimiento con las obligaciones impuestas, la medida será revocada.
El Procedimiento a seguir en el Ordinario, pese a que la aprehensión se produjo flagrantemente, en virtud que a juicio del Ministerio público, faltan diligencias por practicar. Se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Urbaneja, participando la decisión dictada.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE RAFAEL HERNANDEZ VILLAFRANCA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.718.992, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, donde nació en fecha 30/07/1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos JOSE HERNANDEZ (v) y YARITZA VILLAFRANCO (v), residenciado en Avenida Bolívar, Edificio Brizia, Apartamento 8-A, Piso 8, al lado de la Mitsubishi, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 DEL Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI,
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-009348
Fecha: 13/10/2006