REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009056
ASUNTO : BP01-P-2006-009056
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los DRES. LINDA MONTERO, y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Principal, y Auxiliar Sexto del Ministerio Público a favor de los ciudadanos ANA JULIA VALDIVIESO, YULI BRITO, YISVELI BRITO, y TERESA ROJAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE BRITO MUDARRA, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
HECHOS
Se inicio la presente causa 16/09/2001, compareció ante El Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, el ciudadano Franklin José Brito Mudarra, a fin de interponer denuncia, la cual manifestó lo siguiente: “ En el día de ayer sábado, hora 10:00 pm, de la noche de fecha 15-09-2001, en la calle 12 de Marzo venia hacer mercado en la tienda Makro en compañía de su esposa, estábamos descargados del taxitas bolsas del mercado, y un tío estaba discutiendo con una joven que presuntamente estaba en estado etílico, en ese momento trataron de evitar esa discusión que sostenía con su tío, y ella en compañía de si novio y hermana y su mama, y una vecina de ella lo agredieron a el y a su esposa con mordisco y golpe en la cara, siguieron tirando piedras y ofendiéndolo con palabras obscenas y los amenazaron que donde nos vieran nos iban agredir la ciudadana son de nombre ANA JULIA VALDIVIESO, YULI BRITO, YISVELI BRITO, y TERESA ROJAS


DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que no se logro recabar las pruebas pertinentes por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos ANA JULIA VALDIVIESO, YULI BRITO, YISVELI BRITO, y TERESA ROJAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos ANA JULIA VALDIVIESO, YULI BRITO, YISVELI BRITO, y TERESA ROJAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE BRITO MUDARRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido.
El Juez de Control N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI