REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009061
ASUNTO : BP01-P-2006-009061
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. LUIS FERNANO PALMARES, Fiscal Vigésima Tercero del Ministerio Público a favor del ciudadano ALEXA DIARREA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano ROSSAMAN MARCANO, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
HECHOS
Se inicio la presente causa 21/01/2006, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a fin de interponer denuncia, por el adolescente: “…había una pelea y salio a buscar a su hermano…un muchacho que se llama Alex Diarrea…me dice que yo era el de la pelea y que le había dado un golpe, el le dijo que el no lo conocía y fue allí cuando empezó a golpearlo dándole por la cara y en la caderas…”
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que no se logro recabar las pruebas pertinentes por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano FUNCIONARIOS POLICIALES, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXA DIARREA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano ROSSAMAN MARCANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido.
El Juez de Control N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI