REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000294
ASUNTO : BP01-P-2002-000294
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORD 2° Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ANJEL DE JESUS LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.076.714, natural de el Puerto La Cruz, indocumentado de 32 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en el BARRIO CHUPARIN ABAJO, CALLE 5, NRO. 06, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, hijo de JUAN RAMON BERMUDEZ (V) Y AUDELINA LOPEZ (V)
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal y por cuanto se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos ANJEL DE JESUS LOPEZ no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste juzgado, aunado al hecho de que la revisión de los distintos diferimientos para el acto de audiencia igualmente no ha comparecido. Verificada la presencia de las partes y por cuanto no se encuentran los mencionados siendo partes indispensables, y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por el referido incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas sin causa de justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que tal conducta injustificada se desprende como resultado evidente de la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe dársele a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída, siendo evidente la falta de voluntad de someterse a la persecución penal en el proceso que aunado a la no comparecencia a los actos en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, conducen a este Juzgado de conformidad con el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a proceder a REVOCARLE POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado ANGEL DE JESUS LOPEZ identificado plenamente en las actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la Inmediación y la Celeridad Procesal, principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Ofíciesela Fiscal Superior del Ministerio Publico solicitando la predistribución del presente asunto Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del Imputado: ANJEL DE JESUS LOPEZ, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. NELMAR NARVAEZ
Resolución
Orden de Captura
Fecha: 17-10-06