REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005249
ASUNTO : BP01-P-2005-005249
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MENDIBLE ARVELO, plenamente identificado en la presente causa, quien actúa en este acto en su propio nombre; mediante el cual solicita se le acuerde un Permiso para Viajar a la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, alegando de no haber viajado cuando se le otorgo el Permiso anterior, en el lapso comprendido entre el 23 de Noviembre hasta el mes de Enero del 2007; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 10 de Diciembre del año 2005, se realizó la Audiencia de Presentación del Imputado ciudadanos, MANUEL ANTONIO MENDIBLE AREVALO, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 12 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, decretándole el Juzgado Séptimo de Guardia MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar este Tribunal que estaban llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Diciembre del año 2005, este Tribunal a cargo del Juez ANWWAR ROMHAIN MARÌN, DECRETO al mencionado imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 4, y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (8) días. Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del Tribunal. Y Caución Juratoria, contenida en el artículo 259 eiusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 ibidem.
En fecha 10 de Abril del 2006, este Tribunal a solicitud de la Defensora Pública Reviso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgándole Cuarenta y Cinco días de presentación, en razón del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal que se sigue en su contra, no interrumpiendo la continuidad del proceso.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputado antes mencionada, desde el 20 de Diciembre del año 2005, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, DECLARANDO CON LUGAR NUEVAMENTE su pedimento, concediéndole un Permiso en el lapso comprendido entre el 23 de Noviembre hasta el mes de Enero del 2007, para que pueda ausentarse de la Jurisdicción de este Estado, e instándolo que debe estar atento a su proceso ya que se pude obstaculizar el mismo, de no dar cumplimiento a esta condición este Juzgado se vera en la imperiosa necesidad de revocarle el permiso por el tiempo en que fue acordado, y si es reiterada su incumplimiento se le revocara la misma que comenzara a correr una vez que sea Notificado. Acordándose Oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito a los fines de consignar la resulta de la presente Notificación ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: otorgarle nuevamente un permiso en el lapso comprendido entre el 23 de Noviembre hasta el mes de Enero del 2007, para que pueda ausentarse de la Jurisdicción de este Estado, e instándole que debe estar atento a su proceso, ya que se pude obstaculizar el mismo, de no dar cumplimiento a esta condición este juzgado se vera en la imperiosa necesidad de revocarle el permiso por el tiempo en que fue acordado, y si es reiterada su incumplimiento se le revocara la misma, Permiso este que comenzará a correr una vez que sea notificado. Líbrese el Oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÌA ALEJANDRA NERI.