REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009510
ASUNTO : BP01-P-2006-009510
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSÈ GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana: NORMA JOSEFINA CANACHE 8.290.741, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.290.741 de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante , residenciado en CALLE LAS MERCEDES SECTOR LA POZA II CASA S/N (EN CONSTRUCCION DE DOS PISOS), PUERTO PIRITU .
Los Hechos denunciados en fecha 16-10-2006 por la Victima son los siguientes:
"… El día sábado aproximadamente en horas de la madrugada, el adolescente Chistian José González acompañado de otros sujetos que desconozco, nos sorprendieron armados a mi y a mi esposo NELSON AUGUSTO BRICEÑO MONTILLA C.I. V- 11.324.876, ya que estaban escondidos en nuestra residencia, logrando robarnos todo el dinero que había trabajado en el trailer de perros calientes, así como documentos personales, celular etc., estando desde ese momento bajo amenazas de muerte ya que nos advirtieron al momento que nos estaban robando y que si los denunciábamos, asumiríamos las consecuencia, este sujeto ya se encuentra en libertad ya que los fiadores pagaron lo que exigió el tribunal, por lo que temo por mi vida y la de mi esposo, ya que no solo el nos podría hacer daño sino los oros sujetos que conforman su banda por lo que solicitamos una medida de protección extensible para mi pareja y mis menores hijos Es todo ...”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima NORMA JOSEFINA CANACHE, las que pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en las residencias, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano NORMA JOSEFINA CANACHE, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del NORMA JOSEFINA CANACHE portador de la Cédula de Identidad Nº -8.290.741 de nacionalidad venezolana, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante , residenciado en CALLE LAS MERCEDES SECTOR LA POZA II CASA S/N (EN CONSTRUCCION DE DOS PISOS), PUERTO PIRITU .las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona 03 de la Policía del Estado, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la prenombrada victima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores su residencia y lugar de trabajo, por funcionarios adscrito a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA