REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000367
ASUNTO : BP01-P-2002-000367
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de representante legal del imputado ANTONIO DÌAZ CASTILLO, ambos plenamente identificados en la presente causa, así como el recaudo que fue consignado relacionados con la Constancia de Trabajo expedida por la Contraloría Parroquial de Pozuelo, donde refiere que el imputado de auto es comerciante (bodeguero) y que demostrado antes sus conciudadanos que es una persona de buena conducta, responsable y honesto; solicitando la defensa el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por un lapso de Treinta (30) días fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión que su defendido tiene que pedir permiso en su sitio de trabajo y las presentaciones que se le acordó, dificulta cumplir con su trabajo y esto con el objeto de mantenerlo y pueda cumplir con la obligación del sustento de su familia; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 09 de Julio del 2002, al mencionado imputado se le acordó la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, además de otras condiciones, estableciendo igualmente en el pronunciamiento que dicto este Tribunal cuando decreto dicha Medida.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionad, desde que se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Pública a favor de su defendido ciudadano ANTONIO DÌAZ CASTILL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones al imputado ANTONIO DÌAZ CASTILLO, plenamente identificado en la presente causa modificándolo de Quince (15) días a Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ.