REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009539
ASUNTO : BP01-P-2006-009539
Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL DIAZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado OSCAR POMPEYO AYALA MANSILLA, a quien se le atribuye la comisión del delito de, ABUSO SEXUAL A NIÑA, sancionado en el artículos 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente;, en perjuicio de las niñas KARLYS AMARICUA, LENAMARYS RIVAS y FRANCIA DEVIA,y solicita a este Juzgado se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DRA. NERMAR CONTRERAS este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones como fueron el acta Policial inserta al folio 06 y vto., suscrita por el Sargento Primero JOSE HERRERA, quién expuso lo siguiente: “En fecha 21-10-06 siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, encontrándome de servicio en el distrito Policial Nº 34 de Valle Guanare, Municipio Carvajal Estado Anzoátegui en compañía del Cabo Segundo JORGE PERFECTO, se presentaron en nuestra sede del comando aproximadamente (50) Cincuenta Personas quienes traían consigo un ciudadano que vestía para el momento un pantalón blue jeans y franela color amarilla, el mismo presentaba signos de haber sido agredido físicamente, y a su vez era señalado por la multitud de que había sido sorprendido por los progenitores de 03 niñas cuando trataba de abusar sexualmente de ellas en una habitación de una residencia ubicada en la carretera nacional de la Población Valle Guanape, de inmediato procedimos a persuadir a las personas para que nos hicieran entrega del referido ciudadano, a lo cual accedieron, y una vez puesto bajo su custodia y por clamor del publico le practicamos la respectiva aprehensión formal de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de Código Orgánico procesal Penal, en el lugar se encontraba entre el grupo de personas una que manifestó ser las progenitora de una de las niñas quien a su vez se identifico cono: EULALIA LOURDES AMARICUA CAMACHO titular del numero de Cedula de identidad V- 8.227.959. madre de la niña: KARLYS AMARICUA de 07 años de edad, seguidamente trasladamos al ciudadano al que recibiera atención medica luego lo trasladamos hasta la sede de nuestro comando donde quedo plenamente identificado como: OSCAR POMPEYO AYALA MANSILLA venezolano, Titular del Numero de cédula V- 22.742.770, natural de Monterrey, México, nacido en fecha 12-04-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: EDUARDO AYALA (D) Y DANNY MANSILLA DE AYALA (V) de profesión u oficio ELECTRICISTA, domiciliada en Caserío San Lorenzo Casa S/N San Cristóbal Estado Táchira y posteriormente se le dio conocimiento a la Fiscalia del Ministerio Publico. Así como también corre inserta en el folio numero 09 Denuncia realizada EN FECHA 21-10-06 a la señora: AMARICUA CAMACHO EULALIA LOURDES, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno yo estaba lavando en mi casa cuando de repente llegaron mis sobrinas llorando Francia y Leanmarys diciendo que el señor les había ofrecido unos tickets gratis para entrar al evento del circo y tenia a mi hija KARLYS AMARICUA con el, luego yo le dije a mi esposo Reinaldo Rivas que el señor del circo las estaba tocando, después mi esposo llamo a sus hermanas y hermanos, de allí nosotros nos fuimos para el circo y lo empezamos a buscar porque tenia a mi hija, y las niñas nos llevaron hasta donde estaba este señor con mi hija Karlis con el mono hacia abajo y el estaba agachado, cuando mi hija nos vio salio corriendo hacia nosotros llorando y diciendo que el señor le había bajado el mono y después le estaba chupando su cosita y después le había dado una nariz de payaso, luego conjuntamente con mi esposo y sus hermanos lo agarramos y lo llevamos hasta el puesto policial de Valle Guanare y se lo entregamos al sargento Jorge Herrera y nos trasladamos a la zona 03 para formular esta denuncia. Igualmente se le practica reconocimiento medico legal a las niñas KARLYS AMARICUA, LEANMARYS RIVAS y FRANCIA LEIVA, de 7,6 y 8 años respectivamente. Con las siguientes actuaciones se desprenden que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente con la responsabilidad del caso ya que estamos en presencia de un hecho donde las presuntas victimas se tratan de niñas, y pese que no consta el examen medico legal ginecológico físico a las niñas agraviadas e igualmente no consta el examen medico forense para determinar que estamos en presencia del delito por la cual presento el representante del ministerio publico al imputado de autos, este tribunal estima que hay suficientes elementos que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano OSCAR POMPEYO AYALA MANSILLA, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, con la agravante del articulo 217 de la referida ley orgánica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad; y en virtud de que el delito prevé una pena de 1 a 3 años. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de diez años, es por lo que disiente de la medida solicitada por la representación fiscal, de que se le decrete medida judicial preventiva de libertad, esto en fundamento con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a juicio de quien aquí decide no hay peligro de fuga ni la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es decir no se encuentran llenos los extremos de los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede en este caso la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 5° y 6°: consistentes en: 1° Presentación cada 8 días, 2.- Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin autorización del Tribunal, 3.- No acercarse a las victimas y 4:_ Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se desestima la solicitud fiscal, acogiendo en este caso la solicitud de la defensora pública penal, en cuanto a la aplicación DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD ,de las anteriormente señaladas a favor de OSCAR POMPEYO AYALA MANSILLA, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, sancionado en el artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente con la agravante genérico establecida en el articulo 217 de la misma ley;, en perjuicio de las niñas KARLYS AMARICUA, LENAMARYS RIVAS y FRANCIA DEVIA, considerando que se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa, respecto a que se otorgue Medidas Cautelares Sustitutas de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario.- TERCERO: Se acuerda librar el respectivo oficio dirigido a la Zona Policial N° 03, con el fin de notificarle sobre la libertad del imputado de autos.
RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 5° y 6°: a favor del imputado: OSCAR POMPEYO AYALA MANSILLA venezolano, Titular del Numero de cédula V- 22.742.770, natural de Monterrey, México, nacido en fecha 12-04-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: EDUARDO AYALA (D) Y DANNY MANSILLA DE AYALA (V) de profesión u oficio ELECTRICISTA, domiciliada en Caserío San Lorenzo Casa S/N San Cristóbal Estado Táchira por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, sancionado en el artículos 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de en perjuicio de las niñas KARLYS AMARICUA, LENAMARYS RIVAS y FRANCIA DEVIA, Líbrese oficio a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ