REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000539
ASUNTO : BP01-P-2006-000539
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. LEONARDO REYES, Fiscal Principal Noveno del Ministerio Público a favor del ciudadano LUIS EDUARDO VALDEZ CARVAJAL, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito POSESION DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la Colectividad, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
HECHOS
Se inicio la presente causa 01/02/2006, del acta de policial suscrita por el Sargento ASDRUBAL CHACIN, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIP) de la Policía del Estado Anzoátegui, en horas de la noche del Primero de Febrero del 2006, en momentos que funcionarios de dicho Cuerpo Policial se desplazaban por la Calle Principal del Sector Las Casitas de la Ciudad de Barcelona, practican la aprehensión de LUIS EDUARDO VALDEZ CARVAJAL, luego de tratar de huir al percatarse de la presencia de la comisión policial y al efectuarle la revisión corporal se le incauto del bolsillo derecho del pantalón que portaba, Un (01) envoltorio de plástico transparante, contentivo en su interior de residuos vegetales compactos color marrón y verde de presunta MARIHUANA, y un (01) envoltorio de plástico azul contentivo en su interior de residuos vegetales color marrón y verde de presunta MARIHUANA, que al realizarles la respectiva Experticia Química en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, resulto al Peso Neto VEINTE GRAMOS CON TREINTA CENTESIMAS (20, 30 grs.) de Marihuana
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que no se logro recabar las pruebas pertinentes por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano LUIS EDUARDO VALDEZ CARVAJAL, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de LUIS EDUARDO VALDEZ CARVAJAL, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito POSESION DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.