REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009477
ASUNTO : BP01-P-2006-009477
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Dra. AMPARO SOSA, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana LINA ROSA OSORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola en el hecho de que de la revisión practicada a la referida denuncia, los mismo NO REVISTE CARACTER PENAL, donde el Ministerio Público no tiene competencia. Por lo que del contenido en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano en Vigencia; éste Tribunal a los fines de resolver el pedimento formulado por el representante de la Vindicta Pública, previamente observa:
Primero: En fecha 06 de Octubre de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibió proveniente de la Oficina de distribución, adscrita a la Fiscalia Superior de esta misma Circunscripción Judicial, expediente Nr0. 03-F1-12.141-06, relacionada con la denuncia de la ciudadana LINA ROSA OSORIO, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° 8 314.364, residenciada en Cierra Maestra, Calle Unidad, Sin Número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui quien expuso: “Yo Lina denuncio a la señora María por agresión verbal a mi persona por el simple motivo de que ella no gusta de mi vecina, paso para mi casa comenzó a ofenderme y siempre lo hace para desnuda por toda la casa y no se le puede llamar la atención por empieza a pelear y yo soy una persona que no puedo agarrar rabia porque sufro del corazón y de la tensión, ella vive en mi casa alquilada y el contrato se venció en Agosto y nunca ha pagado se le hizo un convenio por un mes pero la señora se porta demasiado mal y no quiero que esto llegue más allá que una discusión quisiera que me ayudaran en algo con esa señora de lo que me pase corre por su cuenta. El arrendatario es Darwin Ismael Colina Romero, C. I: 11.745.048 ...”.
Segundo: Ante tales hechos denunciados, en fecha 19 de Octubre del 2006, la Fiscalía del Ministerio Público, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Penal, solicitud de Desestimación de Denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera dicha representación Fiscal, sujeto activo calificado legítimo de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, tal como lo establecen los artículos 11, 24 y 102 eiusdem, que los hechos denunciados por la ciudadana LINA ROSA OSORIO, no revisten carácter penal, y no pueden ser encuadrados dentro de algún tipo penal, ya que la mencionada ciudadana “refiere que fue exhibida como mercancía para unos gringos, durante cinco días y no le pagaron....”.
En virtud de ello, y de la revisión de la solicitud presentada por el Representante de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que los hechos denunciados no son típicos, elemento esencial del delito y el cual se encuentra ausente de la conducta de los hechos arriba descritos, por lo cual dichos hechos no se subsumen en ningún tipo penal. En este sentido, del análisis de los mismos, no existen bases serias para incoar o dar inicio a una investigación, tal como lo contempla el artículo 300 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, y ante el contenido del axioma sustantivo establecido en el artículo 1 del Código Penal, que establece “...Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como delito por la Ley ....”, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho en su totalidad la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y ante todos sus efectos se DECLARA CON LUGAR el petitorio formulado, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Dra. AMPARO SOSA, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contra la denuncia formulada por la ciudadana AMPARO SOSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena DEVOLVER las actuaciones que conforman las actas procesales en la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento in fine del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG: MARÌA ALEJANDRA NERI.