REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000656
Visto el oficio Nº 9700-072-13560, de fecha 24 de octubre del Dos mil seis, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.340.936, quien se encuentra requerido por ente este Despacho, según oficio N° 2658, de fecha 10-11-2005, donde fue trasladado el referido imputado a la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, Crucero de Lecherías de esta ciudad, donde quedará a la disposición de este Despacho. Este Tribunal de Control N° 06, antes de decidir observa:
El Tribunal oído lo expuesto por el imputado y de la revisión efectuada a la causa observa: Que no consta ninguna resulta de la boletas de notificaciones libradas por este Juzgado, que acrediten que el imputado no estuvo dispuesto a someterse a la prosecución penal, toda vez que las mismas al ser consignadas por el Alguacilazgo indican que no se encontraba la dirección, por lo cual no pudo ser notificado y de lo manifestado por el imputado de estar dispuesto a someterse al proceso, es por lo que este Tribunal de Control, en base a los principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y al debido proceso, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, resuelve:
PRIMERO: Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, 2) Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado sin la previa autorización del Tribunal, 3) Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana Ibelise Elena Salazar, debiendo consignar en un lapso no mayor de 15 días constancias que acrediten el trabajo que desempeña y el lugar en el cual estuvo internado por motivos de drogacción.
SEGUNDO: Se fija el acto de la Audiencia Preliminar para el día 29 de Enero de 2007, a las 12:00 M, quedando debidamente notificado el imputado de autos, con la obligación expresa de comparecer ante este Juzgado, so pena de revocársele las medidas cautelares que le han sido decretadas, ordenándose librar boletas de notificaciones a las partes participándoles del acto.
TERCERO: Líbrense los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a objeto de dejar SIN EFECTO la captura que pesaba en contra del mismo por las causas BP01-P-2004-000656 Y BP01-P-2005-001444. Acto seguido el imputado una vez oída la decisión, expone: "Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.340.936, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 17/08/1967, de 37 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos ANTONIO FUENTES(V) y CARMEN GONZALEZ (DF), residenciado Sector Los Yaquez, Calle Los Cocos, casa s/n, casa de color azul claro con blanco cerca de la Panadería los Árabes, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de IBELISE ELENA SALAZAR OCHOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3°, 4°, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de dejar SIN EFECTO la captura que pesaba en contra del mismo. Líbrense el correspondiente oficio, participando la libertad del imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI