REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006054
Visto el escrito presentado por los DRES. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Noveno y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, en relación a la detención del ciudadana LEANDRO JOSE VELASQUEZ, por parte de los funcionarios HUMBERTO LISSIR, CARLOS ALBERTO MARCANO y NEPTALI GUERRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia en fecha 09 de Marzo del presente año la presente causa signada bajo el número 03-F9-990-06, mediante la cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, remite al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, conjuntamente con la copia del Acta Policial, se tramita aperturar el procedimiento penal contra los funcionarios aprehensores HUMBERTO LISSIR, CARLOS ALBERTO MARCANO y NEPTALI GUERRA, del ciudadano LEANDRO JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, y del funcionario WILMER ALEXIS GONZALEZ, quien fungió como testigo presencial, por Privación Ilegítima de Libertad. Igualmente de acuerdo al Oficio solicito se tramite el Procedimiento Administrativo y Disciplinario de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma fecha 09 de Marzo del 2006, la Fiscalia Novena, envía consistió en Acusación Oficio, signado con el Nº ANZ-09-469, al Fiscal General de la República en donde el mismo emite el Acto Conclusivo en cual consistió en Acusación.
En fecha 08 de Junio del 2006, se recibió por Distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, causa signada con el Nº 6839-06, por cuanto se presumía la comisión de un hecho punible de competencia de la Fiscalia, siendo la causa signada con el Nº 03-F19-323-06 y aperturandose el inicio de la investigación penal en la misma fecha.
Considera quien aquí decide; que los hechos denunciados por parte de la Fiscalia Novena, no pueden encuadrarse dentro de algún tipo Penal, ya que el Fiscal al mimos tiempo abrió aperturar una investigación penal contra los funcionarios arriba señalados y un acto Conclusivo que consistió en una Acusación, siendo estos dos procedimientos contradictorios ya que se instauraron simultáneamente, por lo que es incongruente dicha solicitud, contrapuesto con las normas procesales y constitucionales; por lo que se concluye que los hechos denunciados no se desprenden fundados indicios para ordenar la apertura de la investigación, ya que no revisten carácter penal; en consecuencia en la revisión hecha a la referida denuncia; lo que es procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la Desestimación de la denuncia, interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA:
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acepta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por la Fiscal Décimo Noveno contra los funcionarios intervinientes de la presunta aprehensión del ciudadano LEANDRO JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, plenamente identificados en la presente decisión, por no constituir los hechos objeto del proceso un delito. En consecuencia se ORDENA la devolución de las actuaciones a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Notificaciones a las partes.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ALEJANDRA NERI