REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-001745
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORREALBA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, con motivo del accidente de tránsito donde resultaron lesionados los ciudadanos EUSEBIO RODRIGUEZ y JUAN RAFAEL ARCIA, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la investigación arrojó como resultado que no se encuentra acreditado delito alguno, ya que el reporte, informe y croquis levantados por funcionarios adscritos a la Comandancia de Tránsito, con ocasión de dicho accidente, manifiestan que el mismo se produjo por volcamiento y no consta en las actuaciones el correspondiente Informe Médico y por tanto no se pudo determinar las lesiones. Este Tribunal para decidir, previamente observa:
Se inicio la presente causa en fecha 15 de Abril del 2005, mediante oficio Nº 006, emanado de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre de Píritu, notificando de un accidente de tránsito (volcamiento con lesionados), ocurrido en la carretera Nacional de Píritu, Santa Fe, sector caserío Capachal de Píritu, Estado Anzoátegui, conduciendo el vehículo el ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ, quien resultó lesionado junto con el acompañante JUAN RAFAEL ARCIA.
Cursa al folio 02 de la presente causa, Reporte, Informe y Croquis levantados con ocasión del accidente de tránsito tipo volcamiento con lesionados ocurrido el día 15-01-2006, en la Carretera Nacional, Caserío Capachal de Píritu, Estado Anzoátegui, suscrito por el funcionario ORLANDO SILVA.
Cursa al folio 9 del expediente, informe pericial del vehículo marca Dodge, modelo Aspen, color marrón, uso particular, placas AOS-418, donde se deja constancia que presentó el referido vehículo en el accidente.

Cursa al folio 19 de la causa, declaración interpuesta por el ciudadano EUSEBIO MANUEL REYES, quien expuso: “nosotros veníamos de San Pablo, a la altura de Guayabal, yo fui a pasar un autobús….el autobús agarró hacia la izquierda, hacia el otro canal, yo traté de orillarme pelé el hombrillo y nos volcamos”.
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que de las actuaciones corren insertas en la presente causa, se desprende que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos penales regulados en el Código Penal venezolano, pues corre inserto el reporte, informe y croquis del accidente levantados por funcionarios adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre, que dicho accidente se produjo por volcamiento, resultando lesionados el conductor EUSEBIO RODRIGUEZ y el acompañante JUAN RAFAEL ARCIA, a quienes no se le pudo determinar las lesiones por cuanto no fueron a practicarse el correspondiente informe médico legal, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI