REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-007383
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la DRA. NELLY MENESES ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, penado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 12 de septiembre del 2003, en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, quien manifestó: "Cursa por ante la Inspectoría del Trabajo en Barcelona….expediente contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por el ciudadano FRANKLIN MORILLO, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URINMAN, en lo adelante URIMAN, a la cual se le asignó la nomenclatura Nº R-352-03, el mismo fue sustanciado por la Sala Laboral a mi cargo y una vez sustanciado fue referido al Superior inmediato Inspectora Jefa para su decisión final, quien una vez analizado el expediente, dictò providencia declarando con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano FRANKLIN MORILLO…es el caso….que en fecha lunes 18 de agosto de 2003, yo YURELYS VIANA…procedí en horas de la tarde previa solicitud de la Apoderada del ciudadano FRANKLIN MORILLO a notificar a la empresa URIMAN de la providencia Administrativa dictada…..en virtud de que para ese momento la apoderada judicial de la empresa URIMAN, abogada EIRIS DEL VALLE MATA MARCANO, se encontraba en la sala….una vez que procedo a dar por notificada a la empresa de la decisión tomada por la ciudadana Inspectora del Trabajo…y colocando la nota de que la decisión era de imposible ejecución….una vez dada por notificada la empresa….procedí….a archivar el expediente providenciado, al día siguiente martes 19 de agosto del año en curso, el expediente fue solicitado por la ciudadana Inspectora del Trabajo y fue imposible su ubicación de la cual hasta la presente fecha no ha sido posible ser ubicado, por lo cual considero que alguien que pueda tener algún interés directo o indirecto de la causa pudo haber sustraído, con ayuda o colaboración de un tercero el expediente con fines que desconozco. Es por lo cual….acudo a su competente autoridad a los fines de denunciar el “extravío” del expediente R-352-03, correspondiente a la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, que interpusiera el ciudadano FRANKLIN MORILLO, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, URIMAN….”. Encuadrándose en la comisión del delito de SUSTRACCION DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, penado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que nunca se logró identificar al autor o autores del hecho punible, siendo imposible incorporar a las actuaciones elementos de convicción que permitan su identificación, ello aunado al tiempo que ha trascurrido, siendo un exabrupto incorporar nuevos elementos a la investigación, solo existiendo el testimonio de la víctima sin que sea reforzado por otro elemento de convicción o medio de prueba ya que no existe individualización de persona como autora del ilícito penal que nos ocupa. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza "A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, penado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; cometido en perjuicio del ciudadano YURELYS VIANA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALEXA GAMARDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI