REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000304
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. LINDA MONTERO, actuando en su condición Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la causa seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de ABDENCIO SEGUNDO ZAMBRANO PIÑA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 12 de Mayo del 2003, fue decretado el archivo fiscal, observando la Representación Fiscal que desde la fecha en que se decretó el mismo, hasta la actualidad y a pesar de la falta de certeza no se ha incorporado ningún elemento, ni existe la posibilidad cierta de incorporar alguno a dicha investigación dada las circunstancias de tiempo transcurrido en la comisión del acto.
Se inicio la presente causa en fecha 23 de Junio del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el ciudadano ABDENCIO SEGUNDO ZAMBRANO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.889.860, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero de Petróleo, Residenciado en la Calle Nueva Esparta, con calle El Milagro, Residencias Las Gaviotas, Apartamento 5-A, Sector Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con el fin de denunciar que siendo aproximadamente las 11:00 p.m., horas de la noche, se encontraba en la calle Sucre, cruce con Libertad, en la plaza Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, cuando tres sujetos portando armas de fuego, lograron despojarlo de su vehículo el cual presentaba las siguientes características Marca Daewo, modelo Lanos, color verde, año 98, placas NAG-63R, valorado en ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000.00)..
Asimismo cursa en autos elementos de investigación, denuncia de fecha 23-06-2003, formulada por el ciudadano ABDENCIO SEGUNDO ZAMBRANO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.889.860, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero de Petróleo, Residenciado en la Calle Nueva Esparta, con calle El Milagro, Residencias Las Gaviotas, Apartamento 5-A, Sector Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de denunciar que cuatro sujetos portando armas de fuego lo despojaron de su vehículo Marca Daewo, modelo Lanos, color verde, año 98, placas NAG-63R, valorado en ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000.00)..
Riela al folio 11 de la presente causa, acta policial de fecha 25-06-2000, suscrita por el funcionario WILLIANS HENRIQUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante la cual dejan constancia del sitio donde fue encontrado el vehículo en cuestión y el se encontraba aparcado con signos de desvalijamiento.
Corre inserta al folio 13 del expediente, acta de inspección ocular practicada por los funcionarios JESUS FIGUEROA y JESUS URBINA VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, donde dejan constancias de las características del vehículo Marca Daewo, modelo Lanos, color verde, año 98, placas NAG-63R, y las condiciones en que fue encontrado el mismo.
Cursa al folio 15 de la causa, experticia practicada por los funcionarios SIMON ANTONIO ALCALA y REINALDO RAFAEL ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, sobre el vehículo Marca Daewo, modelo Lanos, color verde, año 98, placas NAG-63R.
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: “a pesar de la falta de certeza no se ha incorporado ningún elemento, ni existe la posibilidad cierta de incorporar alguno a dicha investigación dada las circunstancias de tiempo transcurrido en la comisión del acto”, apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nª 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de ABDENCIO SEGUNDO ZAMBRANO PIÑA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI