REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARCELONA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009575
ASUNTO : BP01-P-2006-009575
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ BUCAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.318.231, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 24-10-06, se recibió oficio N° DFGR-F42NN-1128-06, suscrito por la Abogada KATIUSKA BOLIVAR LEON, Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante el cual solicita sea tramitada Medida de Protección a favor del el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ BUCAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.318.231, en su condición de victima en la causa que conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial signada bajo el número 03-F5-12351-06, 03F42NN-10348-06 (055-2006).
El ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ BUCAN, en acta de entrevista sostenida el 17 de Octubre del año en curso, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone entre otras cosas que:
“…manifestó haber recibido un mensaje de parte de una persona conocida por el (solo de vista) procedente de un Abogado de nombre Marco Rene, quién le mando a informar lo siguiente:…mira te mandaron un mensaje, dice Marcos Rene, que no te siguieras presentando en la Fiscalía porque los petejotas tenían una foto mía y que me tenían un seguimiento…”.


De lo cual se desprende que existen graves motivos que permiten presumir que la vida del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ BUCAN, se encuentra en peligro; por lo que se hace necesario brindar la protección necesaria a fin de preservar la vida del up supra ciudadano. Es todo.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: al ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ BUCAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.318.231, las cuales consisten en: 1.-Patrullaje en la zona donde reside ubicada en la Calle Principal, Casa S/N cerca del Bodegón de Alfredo, Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Reporte Diario de Novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector. 2.-Apostamiento Policial en la referida residencia del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ BUCAN, así como también su lugar de trabajo, o lugares donde permanezca con mas posibilidades de ser agredido, así como también lugares donde desarrolle actividades fuera de su domicilio.
SEGUNDO: A tal efecto se comisiona al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, a los fines que designe a efectivos adscritos a esa Institución para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal, por un lapso de tres (3) meses; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA;
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA
Resolución: Medida de Protección
Fecha: 26-10-2006.-
AGR/johanna