REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006137
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Décimo Sexto Principal y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JORGE LUIS LAREZ LEON, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden en fecha 08-04-2003, en virtud de denuncia interpuesta por el adolescente JORGE LUIS LAREZ LEON, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, en donde manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar a un policía del grupo Cao, quien para el momento que me encontraba reparando una puerta Santa Marìa de la escuela técnica, ubicada en Guanire, me efectuó un disparo en la cara con perdigones, ocasionándome varias heridas leves”.
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8ª del artículo 48 Ejusdem y el ordinal 5ª del artículo 108 del Código Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizados como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Reformado, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de mas de tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Reformado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa incoada contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JORGE LUIS LAREZ LEON, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Reformado.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.-
JUEZ DE CONTROL Nº 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI