REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008931
ASUNTO : BP01-P-2006-008931
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los DRES. LUIS FERNANDO PALMARES, y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Fiscal Vigésimo Tercera Principal, y Auxiliar, del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente JENSI MARIELVI RUIZ, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut Supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 25/09/2002, en virtud de la denuncia numero 874, interpuesta por la ciudadana (adolescente) JENSI MARIELVI RUIZ, por ante el Instituto Autónomo Policía Municipal, Zona 2, quien manifestó: “…el dia de ayer 24-09-02, siendo las siete horas de la noche se encontraba en la casa de su tia Rosa Ruiz, ubicada en la calle urdaneta casa Nº 58, sector el Pénsil de esta ciudad, ella salía a ser ua diligencia en eso se presento su primo de nombre Wilmer Medina, e dijo a su ia que no se queria quedar con el, ella le dijo lo caso opara la calle, luego el se fue, y ella se quedo en la sala de cuarto oyendo musica, luego salio a casa de su madrina, que queda al lado de la casa de su tia, pero fue primero al baño a buscar un cilita para agarrase el cabllo, en eso se presento su primo, le dijo que tenia que habal con el, le dijo vete dejame tranquila luego el la agarro por los cabellos y la tumbo contra el piso, después se agarro nuevamente y se puso la mano en la boca para que ella no gritara, y la lanzo nuevamente al suelo diciendo que se quitara la ropa, ella estaba llorado, luego le dijo qu necesitaba que abriera la puerta, el la abrio, y ella salio para cas de su madrina de nombre AMERICA VILLAROEL, que vive al lado de su tia ROSA, le conto a ella todo y el se fue de la casa, luego la llevaron al medico, donde presento: aporreos y dolores musculares causado por un sujeto…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se desprende que no existe la respectiva experticia de reconocimiento medico legal físico, la cual fuera ordenado practicar a la adolescente, las entrevistas tanto a la adolescente, como a la tia y madrina de la misma, y a lo vecinos que hallan podido tener conocimiento de los hechos, y visto que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación así como el tiempo transcurrido, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la adolescente JENSI MARIELVI RUIZ.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.
AGR/