REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008942
ASUNTO : BP01-P-2006-008942
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. LUIS FERNANDO PALMARES, Fiscal Vigésimo Tercera Principal, del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos GREBER JESUS GIL BOLIVAR y ENMANUEL ENRIQUE GIL BOLIVAR, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente JUAN JOSE BELLO HERNANDEZ, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut Supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 17/02/2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barcelona, por el (adolescente) JUAN JOSE BELLO HERNANDEZ, quien manifestó: “…vengo a denunciar a ENMANUEL GIL, y GREBER GIL, el cual por un problema viejo, el primero de ellos…lo corto con un cuchillo, en el pie derecho, y el hermano segundo nombrado, lo corto con un pico de botella en la espalda…” el día de ayer 24-09-02, siendo las siete horas de la noche se encontré
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se desprende que no existe la respectiva experticia de reconocimiento medico legal practicado a la victima, y visto que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación así como el tiempo transcurrido, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos GREBER JESUS GIL BOLIVAR y ENMANUEL ENRIQUE GIL BOLIVAR, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos GREBER JESUS GIL BOLIVAR y ENMANUEL ENRIQUE GIL BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente JUAN JOSE BELLO HERNANDEZ.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI
AGR/