REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008977
ASUNTO : BP01-P-2006-008977
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los DRES. NELLY MENESES y MILDA ROBLES GASCON, Fiscal Principal, y Auxiliar del Ministerio Público, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio de la ciudadana ADALIXI DEL CARMEN SANCHEZ, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa mediante auto de proceder de fecha 16-09-2004, dictado por ese despacho fiscal, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Adalixi del Carmen Sánchez Aguilera, quien entre otras cosas expuso: “En fecha viernes 10 de Septiembre de 2004, como a las once de la mañana aproximadamente se encontraba en la casa de su tía ubicada en el sector vidoño de San Diego, cuando llegaron dos personas corriendo y entraron a la casa que venia siendo perseguida por funcionarios del Distrito 15 de la Policía del estado, hubo varias detonaciones de parte de los funcionarios, entraron y golpearon a su primo Juan Aguilera, el cual se encontraba operado, y dejaron a los muchachos que estaban persiguiendo y se llevaron detenido a su primo Juan Aguilera, y a Jean Marco lo soltaron y le dijeron que tenia que llevarles 3.000.000, 00, para no matar a Juan, así mismo es importante destacar que los funcionarios se llevaron d la casa de su tía, cuatro (04) televisores, Dos (02) DVD, un (01) equipo de sonido, Dos (02) juegos de sabanas, Dos (02) planchas, un (01) par de zapatos deportivos, y un Millón Quinientos Mil Bolívares en efectivo
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se desprende que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal en contra de funcionarios adscritos a la policía del estado Anzoátegui, en virtud de las declaraciones recabadas por los testigos son contradictoria al explanarlas, haciéndose imposible individualizar a persona alguna. Ahora bien, se evidencia que los hechos denunciados sucedieron el 15-09-04, lo que a la presente fecha seria inoficioso recabar el tipo de prueba que amerita la investigación por cuanto ha perdido u eficacia; si no se cuenta con esos elementos de pruebas que son los instrumentos para el conocimiento de los hechos, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA POR DETERMINAR, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA POR DETERMINAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ADALIXI DEL CARMEN SANCHEZ.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
Abg. MRIA ALEJANDRA NERI
AGR/