REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008979
ASUNTO : BP01-P-2006-008979
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los DRES. NELLY MENESES y MILDA ROBLES GASCON, Fiscal Principal, y Auxiliar del Ministerio Público, a favor de FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del ciudadano MACOS MARCANO SANTANA, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa mediante auto de proceder de fecha 14-05-2004, dictado por ese despacho fiscal, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Marcos Santana Marcano Galindo, quien entre otras cosas expuso: “En fecha 09-04-04, en Cantaura, en una de las calles, lo intercepto un funcionario de la Policía del Estado, adscrito al Comando de Cantaura, cuando venia en su vehículo Pick-up, y lo amenazo de muerte, no le hizo caso, y según su vía, luego lo persiguio por toda Cantaura, y fue a su casa y amenazo a su mama, y a su persona, todo esto porque hace dos años el le presto 600.000, 00 mil bolívares, pero el garro la moto de el, y se la llevo del garaje donde la tenia, y le daño el motor, para compensar el daño, le dijo q dejara lo del préstamo así por la cuestión de la moto, que la reparación cuesta 3.200.000, 00, y hora d la noche a la mañana se esta cobrando esos reales, y lo tenia hostigado con una extorsión de que si no le conseguía el dinero lo iba a matar, también le dijo que una de esas balas tenia un nombre…”.,

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se desprende que el ciudadano Marcos Marcano denuncia al ciudadano Ygor Cedeño, quien se desempeña como funcionario adscrito a la Policía Municipal de Freites, con sede en Cantaura, Estado Anzoátegui, de amenazarlo de muerte si este no le cancelaba una deuda que había contraído con el denunciante, además abusando de las funciones que le proporcionaba el cargo que ostentaba, le enviaba citaciones al denunciante para que compareciera el comando policial a fin de solventar la situaron existente entre ambos, corroborado tal dicho con lo expresado por la ciudadana Carmen Galindo Marcano, progenitora del denunciante, asimismo se evidencia de las actuaciones insertas en autos, aunado a que los hechos que motivaron la presente investigación sucedieron en fecha 09-04-04, y para llevar a cabo una investigación efectiva debe contarse con todo esos instrumento que se hacen necesario para llegar al esclarecimiento de la verdad de los hechos, admiculado esto, a la falta de interés del denunciante en proseguir y sustentar la denuncia interpuesta, haciéndose innecesaria practicar actuación alguna, por cuanto dichas pruebas por el transcurrir del tiempo, así como el tipo de delito han podido perder eficacia, por no haberlas recogido en su oportunidad, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA POR DETERMINAR, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS MARCANO SANTANA.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
Abg. MRIA ALEJANDRA NERI
AGR/