REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009087
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana JERSI CAROLINA CAMACHO Y OTROS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana ROSA RUIZ, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 12/08/2001, la ciudadana ROSA GRACIOSA PREPO RUIZ, acudió al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, a los fines de interponer denuncia, manifestando lo siguiente: “el día 11 de agosto del 2001, yo le dije a mi hermana PETRA PREPO, que tuviera cuidado con JUAN CAMACHO, fueron a mi casa y JUAN me reclamó porque me meto en la vida de el, ese es su problema, si carga el chopo, si me hechas paja vas aparecer con la boca llena de moscas y lo dijo delante de la mamá, después mas tarde, yo me encontraba en la casa de mi comadre MERCEDES GUARIQUE, y me fueron a buscar en la casa de mi comadre, PETRA comenzó a decirme que no me metiera con sus hijos, que yo le tenía envidia a ellas, porque ellas estaban más jóvenes y yo estaba vieja, y entonces JERSI empezó a darme golpes en la cabeza con el puño cerrado, fue entonteces cuando me dio una patada en el ojo y después empezó a pelear con mi hija, a puño, porque le dijo que era puta, mi hija se defendió diciéndole que me respetara, que le busque testigos de lo que dijo, y después vino la mamá y se la llevó”.
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa que en la presente causa, no consta las resultas del Reconocimiento médico legal, practicado a la víctima, en su debida oportunidad, por lo que no se puede inferir que haya existido algún tipo de lesión en ella, mucho menos determinar que estamos en presencia de la comisión de hecho punible alguno, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana JERSI CAROLINA CAMACHO, JUAN CAMACHO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana ROSA RUIZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a la referida imputada de autos. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana TERSI CAROLINA CAMACHO Y OTROS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana ROSA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI