REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009047
ASUNTO : BP01-P-2006-009047
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los DRES. NELLY MENESES y MILDA ROBLES GASCON, Fiscal Principal, y Auxiliar del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos SALOMON COVA, y FERNANDO MARTINEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio de la ciudadana NURY PERNIA, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa mediante auto de proceder de fecha 15-06-2004, dictado por ese despacho fiscal, al tener conocimiento mediante escrito de denuncia interpuesta por la ciudadana Nury Pernia, en su condición de Presidenta de la Asociación de Mujeres por el Bienestar y Asistencia Reciproca (AMBAR), Asociación Civil, sin fines de lucro. Que garúa a las trabajadoras sexuales en Venezuela, ante la Dirección de Salvaguarda con sed en caracas de fecha 22-06-02, quien entre otras cosas expuso: “En el estado Anzoátegui específicamente en los Municipios Bolívar y Sotillo, los ciudadanos perfectos Salomo Cova y Fernando Martínez, encargados de esas prefectura han implementado una Ficha Policial para las trabajadoras sexuales de carácter obligatorio que debe ser renovado cada tres meses y cancelar veinte mil bolívares (20.000, 00) para obtener la misma, sin esta ficha policial ellas no pueden trabajar, ya que a los dueños encargados de locales, la prefectura les ha comunicado que ninguna trabajadora sexual sin la Ficha Policial, de no cumplirse esta orden establecidas por los perfectos el establecimiento será cerrado y multado. Así mismo rodas las trabajadoras sexuales deben llevar a las prefecturas mensualmente su control sanitario (carnet rosado) para que el perfecto lo revise y las autorice a trabajar. Este carnet sanitario es emitido solo por la Consulta de ITS (Infecciones de transmisión sexual del ministerio de Salud y Desarrollo Social. Solo le compete al inspector de salud asignado a la consulta de ITS de ese estado y no podrá ser solicitado por ningún cuerpo de seguridad del estado u otro organismo que no sea del MSDS adscrito a ITS. Además sin alguna trabajadora sexual desea cambiarse d local NO `PUEDE HACERLO sin autorización de los Perfectos, ya qu la ficha policial solo es renovada cada tres meses después de su expedición, la trabajadora sexual no puede estar en otro local que no sa el que establece su ficha policial, en caso de suceder esto, la trabajadora sexual es privada de su libertad por 8 días quedando a las ordenes del perfecto. Se puede apreciar en todo lo anterior expuesto a las trabajadoras sexuales de Anzoátegui se les violenta los artículos 19, 20, 21, 22, 23, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, existiendo en el estadp Anzoátegui mas de 1000 trabajadoras sexuales, que se encuentran establecidas en locales donde se ejerce el trabajo sexual, solicitando que a los ciudadanos perfectos sean investigados sobre los Fondos obtenidos por cobro ilegal ficha policial…”.,
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se desprende que las diligencias practicadas para obtener la información necesaria par esclarecer los hechos denunciados, la misma ha sido infructuosa, en principio, la denunciante manifiesta que los perfectos de las Alcaldías de los Municipios Juan Antonio Sotillo, y Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, han implementado una ficha policial, a las trabajadoras sexuales de carácter obligatorio, y que debe ser renovada cada tres meses y cancelar la cantidad de veinte mil bolívares, pues esta el momento de consignar la correspondiente denuncia ante la Fiscalia General de la Republica, solo añade a la misma, copia simple de un formato que presuntamente fue expedido por la alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, desconociéndose si efectivamente este ha sido realizado por la mencionada alcaldía, haciéndose necesaria la comparecencia de la ciudadana Nury Pernia ante ese despacho, a fin de consignar los recaudos que ella menciona como hechos delictivos, lo que hasta la presente fecha ha sido inútil que la misma comparezca, evidenciado la falta de interés de mantener los hechos expuesto sean el escrito de denuncia. Por otro lado, se observa que, los denunciados ya no laboran en las alcaldías antes mencionadas, y actualmente se desconoce el paradero de los mismos, por lo que hasta la presente fecha ha sido imposible determinar sobre la veracidad de los hechos denunciados, haciéndose innecesaria practicar actuación alguna, por cuanto dichas pruebas por el transcurrir del tiempo, así como el tipo de delito han podido perder eficacia, por no haberlas recogido en su oportunidad, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos SALOMON COVA, y FERNANDO MARTINEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos SALOMON COVA, y FERNANDO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana NURY PERNIA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
Abg. MRIA ALEJANDRA NERI
AGR/