REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009091
ASUNTO : BP01-P-2006-009091
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILFREDO GUEVARA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 08:00 p. m, horas de la noche del día 05-08-2001, el ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS, se dirigía hacia la residencia de su papa de nombre DEMENCIO BETANCOURT, ubicada en el Sector mallorquín I, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, y cuando se desplazaba frente al negocio la boca del lobo se encontró con la ciudadana MARIA, con quien sostuvo unas palabras, posteriormente se presente el ciudadano: DEMNECIO BETANCOURT GUEVARA, quien le lanzara u golpe logrando pagarle en la parte del laso izquierdo del cuello.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que no se determino el tipo de lesión que pudo haber sufrido la victima, tal y como consta en las actuaciones no existe el resultado del Reconocimiento Medico legal, igualmente se observa que no se logro recabar las pruebas pertinentes por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano WILFREDO GUEVARA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILFREDO GUEVARA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido.
El Juez de Control N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
La Secretaria,
Abg. MARI ALEJANDRA NERI.