REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009095
ASUNTO : BP01-P-2006-009095
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor PERSONAS DECONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 06:20 p. m, horas de la tarde del día 13-04-2001, la ciudadana: YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO, regresaba de la playa y específicamente a la altura d la entrada de la Cauchera del Barrio La Ponderosa de la Ciudad de Barcelona varios sujetos desconocidos entre hombre y mujeres le rompieron el parabrisas de su vehiculo, con una botella, dicho vehiculo presentaba las siguientes características: Marca: Chevorlet, Modelo: Malibu, Color: Verde, Placa: AMJ-501, propiedad del ciudadano José Manuel Concepción, padre de la ciudadana: YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO, lo que además trajo como consecuencia que a la ciudadana M ADELIN CONCEPCION , y a su hijo de dos meses se lesionaran la planta de los pies.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que no se determino el tipo de lesión que pudo haber sufrido la victima, tal y como consta en las actuaciones no existe el resultado del Reconocimiento Medico legal, igualmente se observa que no se logro recabar las pruebas pertinentes por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DECONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DECONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la ciudadana YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido.
El Juez de Control N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
La Secretaria,
Abg. MARI ALEJANDRA NERI.