REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009131
ASUNTO : BP01-P-2006-009131
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SAMIENTO, Fiscal Vigésimo Tercero Encargado del Ministerio Público de este Estado, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES LORENZO DE LEDESMA, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación.
HECHOS
Se inicio la presente causa 30-06-06, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, por la ciudadana MERCEDES LORENZO DE LEDESMA, quien entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que su hija de nombre SMARIU FRANNELYD LORENZO, de 14 años de edad, salio el día 28-06-06, como a las once de la mañana de su casa y no volvió a regresar …”
DERECHO
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación, y no reviste carácter penal, ya la adolescente victima ya apareció, no constituyendo un hecho punible por lo cual no se encuentra enmarcado en los tipos penales contemplados y sancionado por la legislación penal como delito, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES LORENZO DE LEDESMA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. Alexa Gamardo Rivero.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.