REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009181
ASUNTO : BP01-P-2006-009181
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SAMIENTO, Fiscal Vigésimo Tercero Encargado del Ministerio Público de este Estado, a favor del ciudadano ISAAC RAMOS, en perjuicio de la ciudadana MARILU DEL CARMEN RONDON, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación.
HECHOS
Se inicio la presente causa 17-04-06, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Bolívar, por la ciudadana MARILU DEL CARMEN RONDON, quien entre otras cosas expuso: “ Vengo a denunciar a un ciudadano d nombre ISAAC RAMOS, de 19 años, quien el día 16-04-2004, se llevo a su hija DAECBETT MARILIN SALAZAR RONDON, de 16 años, y hasta la fecha no ha querido indicarle donde se encuentra ni donde paso la noche …”
DERECHO
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que de los hechos antes descritos, se evidencia la denuncia interpuesta por la victima de autos quien entre otras cosas: “que un ciudadano de nombre ISAAC RAMOS, de 19 años, el dia 16-04-2004, se llevo a su hija, de 16 años de edad, dicha conducta no subsumible a ningún tipo penal, en virtud de que la ciudadana antes mencionada, compareció ante el mencionado cuerpo policial, en fecha 13 de Septiembre de 2006, a la cual se le tomo acta de entrevista, en la cual manifestó: “…con relación a la denuncia que formulo en fecha 17-04-04, en contra del ciudadano ISAAC RAMOS, ya no va a continuar con su denuncia porque en ese momento el se hizo hecho responsable de su hija, asimismo que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación, y no reviste carácter penal, no constituyendo un hecho punible por lo cual no se encuentra enmarcado en los tipos penales contemplados y sancionado por la legislación penal como delito, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ISAAC RAMOS, en fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ISAAC RAMOS, en perjuicio de la ciudadana MARILU DEL CARMEN RONDON, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. Alexa Gamardo Rivero.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.