REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009195
ASUNTO : BP01-P-2006-009195
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ELIANA MAGDALENA GMEZ NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, en agravio del adolescente JEFFERSON BRADLE CARRASCO GOMEZ, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 26/09/2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto La Cruz, por la ciudadana MANGGLENIS VANESSA CARRASCO VILLAROEL, quien expuso: “ Compareció por ante ese despacho con la finalidad de denunciar a su ex cuñada e nombre ELIAN MAGDALENA GOMEZ NARVAEZ, ya que esta le ego salvajemente a su sobrino de nombre JEFFERSON BRADLE CARRCAS GOMEZ, de 12 años de edad, causándole hematomas en su cuerpo, supuestamente por que en la escuela pusieron una queja de que el niño no quería hacer las tareas, cosa que no es cierta por que el siempre hace sus actividades en clase...”,
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual trae inserta una pena de Arresto de TRES A SEIS MESES, tomando en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 25-09-2005 a la presente fecha 30-10-2006, ha transcurrido un periodo de Cuatro (04) meses y Quince (15) dias, en virtud del computo final de 4 meses y 15 días de arresto, encuadra en el ordinal 6 del articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de un año de prescripción, que establece si el hecho punible solo acarrearía por un tiempo de uno a seis, siendo tiempo este superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE LA CIUDADANA ELIANA MAGDALENA GONEZ NARVAEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo., en concordancia con el ordinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE LA CIUDADANA ELIANA MAGDALENA GONEZ NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, en agravio del adolescente JEFFERSON BRADLE CARRASCO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.