REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009232
ASUNTO : BP01-P-2006-009232
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE EREZ CEDEÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal derogado, en agravio de la adolescente DILICIA JOSEFINA PEREZ CEDEÑO, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 19/06/2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, por la ciudadana DILICIA JOSEFINA PEREZ CEDEÑO, quien expuso: “…el día de ayer martes 18-05-2002, como a la una de la tarde ella se encontraba n a esquina cerca de su casa hablando con su amiga de nombre maidali, en eso su hermana de nombre YURAIMA DEL VALLE PEREZ CEDEÑO, de 24 años de edad, llego a ese sitio y empezó a empujarla y a decirle que caminara para la casa una vez dentro de su casa la tiro en el piso y comenzó a darle patada y a golpearle con las manos, después agarro la pala, y le dio por la cabeza, luego se salio de la casa y se fue para la casa de su abuela Maria Florentina Pérez ubicada como a una cuadra. Luego su mama la llevo al ambulatorio de Boyacá V donde se agarraron cinco puntos…”,
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES PERSONALES INTERCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, el cual trae inserta una pena de Arresto de TRES A SEIS MESES, tomando en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 19-06-2002 a la presente fecha 30-10-2006, ha transcurrido un periodo de Cuatro (04) años y tres (03) meses, en virtud del computo final de 4 años y 03 meses de arresto, encuadra en el ordinal 6 del articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de un año de prescripción, que establece si el hecho punible solo acarrearía por un tiempo de uno a seis, siendo tiempo este superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE LA CIUDADANA YURAIMA DEL VALLE EREZ CEDEÑO, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo., en concordancia con el ordinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE LA CIUDADANA YURAIMA DEL VALLE EREZ CEDEÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal derogado, en agravio de la adolescente DILICIA JOSEFINA PEREZ CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.