REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009296
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN AGUILARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano JORGE LUIS QUERO DAVILA, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 16/04/2001, el ciudadano JORGE LUIS QUERO DAVILA, acudió al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, donde manifestó que el ciudadano JUAN AGUILARTE, le causó lesiones con un pico de botella, específicamente en la parte del abdomen, lo cual no pudo comprobarse ya que el ciudadano JORGE LUIS QUERO DAVILA, no se practicó reconocimiento médico legal para determinar que tipo de lesiones pudo haber sufrido.
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, que en la presente investigación no se determinó el tipo de lesión que pudo haber sufrido la víctima, ya que tal y como consta en las actuaciones no existe el resultado del Reconocimiento Médico Legal ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN AGUILARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano JORGE LUIS QUERO DAVILA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN AGUILARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano JORGE LUIS QUERO DAVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI