REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009420
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DRA. LINDA MONTERO y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscales Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana DAXIMARA DEL VALLE GONZALEZ HERRERA, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 29/12/2001, la ciudadana DAXIMARA DEL VALLE GONZALEZ HERRERA, acudió al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, a los fines de interponer denuncia, manifestando lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a una muchacha de nombre YESENIA, pero no se el apellido, ya que ella me cortó con un cuchillo en la mano derecha, donde presentó una herida para 06 puntos de sutura”.
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, que en la presente investigación no consta las resultas del Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima en su oportunidad, por lo que no se puede inferir que haya existido algún tipo de lesión en ella, mucho menos determinar que estamos en presencia de la comisión de hecho punible alguno, y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente causa, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana DAXIMARA DEL VALLE GONZALEZ HERRERA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana DAXIMARA DEL VALLE GONZALEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI