REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009672
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano VILMARIZ DEL CARMEN TORRES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual solicitó se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Público Penal Dra. ROSA ALACAYO, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Revisadas las presentes actuaciones se observa Acta Policial cursante al folio 7 y 8, suscrita por el funcionario RUBEN DARIO VASQUEZ, donde deja constancia de lo siguiente: “en el día de hoy, 29 de octubre de 2006, siendo las 3:45 p.m., fui comisionado por el oficial de guardia S/2 (TT) DAYSI ORDAZ, para la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la calle San Antonio c/c calle 09 del barro Bello Monte, Puerto La Cruz, inmediatamente me trasladé al sitio en mención y al hacer acto de presencia en el lugar, ya se encontraba una comisión de Polisotillo, al mando del sub-inspector ALFREDO GUTIERREZ…de igual forma pude observar un vehículo auto, tipo sedán, marca Toyota, color rojo, año 86, placas XAR-735, dicho vehículo era conducido por la ciudadana VILMARY DEL CARMEN TORRES…..esta conductora arrolló a dos ciudadanos, estrellándose posteriormente contra la pared de la residencia, perteneciente al ciudadano HUGO DIAZ…..la cual sufrió daños de consideración, seguidamente procedí a elaborar el croquis de la posición final en que fue encontrado el vehículo…..a las 5:30 p.m., me trasladé al Hospital de Guaraguao, donde habían trasladado a las personas arrolladas, las cuales fueron identificadas como MARIAN GONZALEZ GONZALEZ…..y la menor MARIANGELY DE LOS ANGELES…de dos meses de edad…..”. Igualmente cursa Informe y Croquis, levantado con ocasión del accidente de tránsito, tipo arrollamiento de peatón y estrellamiento, cursante al folio 4, 5, y 6. Acta de experticia técnica de reconocimiento de seriales de vehículo, donde se deja constancia del vehículo revisado cursante al folio 10 al once. Asimismo corre inserta al folio 12 de la causa, constancia médica correspondiente a la ciudadana MARIAN GONZALEZ, suscrita por el DR. SIMON SANTOS, Médico Cirujano de los Seguros Sociales, en la cual deja constancia de las lesiones sufridas por la presunta victima, por lo que con tales elementos surgen para quien aquí decide elementos de convicción suficientes estimar que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente con los elementos antes analizados quien aquí decide para calificar el hecho por la cual el Fiscal del Ministerio Público lo presento ante este Tribunal a la ciudadana VILMARIZ DEL CARMEN TORRES MARTINEZ, es decir por Lesiones Personales Menos Graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIAN GONZALEZ, y de la niña MARIANGELIS DE LOS ANGELES, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponer, de resultar responsable del hecho de la imputación fiscal, considera que no hay peligro de fuga, y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad a lo establecido en el articulo 253, en concordancia con el artículo 256 de la Ley Adjetiva en comento, por lo que le impone la presunta imputada ya identificada la siguiente medida: Presentación ante el Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, acogiendo este Tribunal lo solicitado por la Defensora Pública Penal.
Pese a que su detención se produjo de manera flagrante, de conformidad a lo establecido en el articulo 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el Representante Fiscal en este acto corrigiendo lo acordado en su escrito. Asimismo se acuerda expedir copias simples del acta de audiencia de presentación de imputada, a las partes por no ser contrario a derecho y al orden publico. Se acuerda librar oficio al organismo respectivo, a los fines de participarle de lo conducente, y se libre oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentación. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada VILMARIZ DEL CARMEN TORRES MARTINEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.972.983, donde nació en fecha 01-10-86, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de VICTOR TORRES (V) y LENIS MARTINEZ (V), residenciada en los Jardines de Bello Monte, calle Bolívar, casa N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIAN GONZALEZ, y de la niña MARIANGELIS DE LOS ANGELES; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELYN OSUNA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-009672
Fecha: 30/10/2006